Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuestos para las compañías holding colombianas


Impuestos para las compañías holding colombianas
Actualizado: 26 febrero, 2019 (hace 5 años)

La Ley de financiamiento, a través de su artículo 69, adicionó el nuevo régimen de compañías holding colombianas, para sociedades nacionales que ejerzan entre sus actividades principales la tenencia de valores, inversión, holding de acciones o particiones en sociedades colombianas o del exterior.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué impuestos deben ser asumidos por las compañías holding colombianas?

La Ley de financiamiento 1943 de 2018, por medio de su artículo 69, adicionó los artículos del 894 al 898 dentro del Estatuto Tributario –ET–, respecto al nuevo régimen de compañías holding colombianas –CHC–, al cual podrán optar las sociedades nacionales que tengan como actividad principal la tenencia valores, inversiones, holding de acciones o participaciones en sociedades colombianas o extranjeras, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • 10 % de participación, directa o indirecta, del capital de dos o más sociedades colombianas o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.
  • Contar con recursos humanos o materiales para la realización del objeto social, es decir, la entidad deberá contar con un mínimo de 3 empleados, y además deberá demostrar la toma de decisiones estratégicas con relación a los activos de la CHC.

De acuerdo con lo anterior, las entidades que deseen acogerse a este régimen deberán notificarlo a la Dian mediante los formatos que esta entidad disponga para ello.

Así pues, es importante resaltar que los dividendos y participaciones distribuidos a una CHC por parte de entidades no residentes en Colombia estarán exentos del impuesto sobre la renta, y estos serán declarados como rentas exentas de capital. Sin embargo, los dividendos que distribuya una CHC a un contribuyente (persona natural o jurídica residente) estarán gravados con el impuesto de renta por concepto de dividendos.

Respecto a la distribución de la prima en colocación de acciones que no constituyen costo fiscal, el tratamiento será igual al de los dividendos ordinarios, es decir que será considerada como renta exenta cuando el beneficiario sea una CHC, como rentas de fuente extranjera cuando la CHC distribuya a una persona natural o jurídica no residente, y como rentas gravadas cuando la CHC distribuya a contribuyentes residentes.

Obligaciones de las compañías holding colombianas

  • Deberán conservar la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero.
  • Deberán mantener estudios, documentos y comunicados que justifiquen la toma de decisiones estratégicas de las inversiones en Colombia.
  • Estarán sometidas al régimen general del impuesto sobre la renta respecto a sus actividades gravadas, desarrolladas dentro del territorio nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanentes.
  • Se considerarán residentes fiscales colombianos para efectos de los tratados de doble imposición.
  • Estarán sometidos al régimen de entidades controladas del exterior –ECE– y, por lo tanto, podrán descontar los impuestos pagados en el exterior.
  • Se encuentran sometidas al impuesto de industria y comercio, siempre que realicen el hecho generador dentro del territorio de un municipio colombiano.

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