Impugnación de decisiones de la asamblea por parte del revisor fiscal
- Publicado: 26 marzo, 2021
Conoce qué debe hacer el revisor fiscal cuando identifica que una decisión de la asamblea o junta de socios afecta a terceros.
Así mismo, conoce si el revisor fiscal de una entidad se encuentra facultado para impugnar las decisiones que son tomadas en la asamblea o junta de socios.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿El revisor fiscal se encuentra facultado para impugnar las decisiones tomadas en la asamblea?
En el siguiente video el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales de información financiera y auditoría, analiza en detalle si el revisor fiscal dentro del ejercicio de sus funciones se encuentra facultado para impugnar las decisiones tomadas en la asamblea:
Antes de abordar la respuesta, el conferencista señala lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Comercio –CCo–, donde se hace referencia a la posibilidad de que tanto administradores como revisores fiscales y socios ausentes o disidentes puedan impugnar decisiones de la asamblea o junta de socios cuando estas decisiones no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.
Dicha impugnación, según el mismo artículo, solo podrá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión donde fueron adoptadas las decisiones a impugnar. En caso de las decisiones que requieran de registro mercantil, los dos meses contarán a partir de la fecha de inscripción de esta.
Sin embargo, el Dr. Roberto señala que por vía de jurisprudencia ya se ha hecho referencia a que el derecho de impugnación mencionado en el artículo 191 del CCo es ejercitable contra actos viciados de nulidad:
“es decir, los que se adopten sin la mayoría requerida pero dentro de una reunión realizada con el quórum legal o estatutario, o excediendo los límites del contrato social” (Consejo de Estado en sentencia 28 de agosto de 1975)
Así pues, la impugnación se podrá realizar cuando a criterio del revisor fiscal se tengan indicios de que la forma como fue tomada cierta decisión o el conjunto de decisiones no fue adecuada.
El revisor fiscal frente a decisiones que afecten a terceros
Ahora bien, si el revisor fiscal en el transcurso de su trabajo, donde deberá emitir un dictamen que le brinde seguridad acerca de la razonabilidad de la presentación de los estados financieros para brindar confianza a terceros, logra identificar o considera que una decisión o cierto conjunto de decisiones puede afectar a terceros, tendrá la obligación de comunicarlo a través de las notas y mencionarlo en el párrafo de énfasis de su informe, o en caso de que no se revele adecuadamente, el revisor fiscal podrá estar ante un error en los estados financieros.
Según lo establecido en la sección 10 del Estándar para Pymes, los errores en los estados financieros son omisiones e inexactitudes en la información financiera de una entidad para uno o más periodos anteriores resultantes de un fallo al emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:
a. estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse, y
b. podía razonablemente esperarse que se hubiera obtenido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.
Por ello, el revisor fiscal en estos casos deberá informar a las entidades correspondientes acerca de la decisión que afecta los estados financieros y además deberá incluir la información correspondiente en sus informes.
Si deseas conocer los informes del revisor fiscal que incluyen salvedades consulta nuestro editorial: Dictamen del revisor fiscal que incluye opinión con salvedades.
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