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¿Cuándo imputar la retención en la fuente de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad?


¿Cuándo imputar la retención en la fuente de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad?

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo se reconocen fiscalmente los ingresos de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad?
  • ¿Qué ocurre con la retención en la fuente de personas naturales cuando el ingreso se reconoce fiscalmente en un período posterior?

Actualizado: 9 septiembre, 2026 (hace 4 semanas)

La retención en la fuente de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad puede practicarse en un período distinto de aquel en que se reconoce fiscalmente el ingreso. La DIAN ha precisado cómo debe efectuarse su imputación cuando se presenta esta diferencia temporal. Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.

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