Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inadecuada manipulación de un producto no es excusa para publicidad engañosa


Actualizado: 24 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Mediante la Sentencia 9757 de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– aclaró que la inadecuada manipulación de un producto por parte del consumidor no exime al anunciante de la responsabilidad por publicidad engañosa.

En la presente sentencia (Sentencia 9757 de 2018) se plantea el caso en el que un celular sufrió daño por humedad en sus componentes; el consumidor enfatizó que no se debía a una inadecuada manipulación, sino a que los materiales de fabricación no eran aptos para la humedad, a pesar de que la empresa promocionaba el producto indicando que el celular era a prueba de agua. Por lo anterior, la SIC decidió una acción de protección al consumidor aclarando que la inadecuada manipulación de un producto por parte del consumidor no exime al anunciante de la responsabilidad por publicidad engañosa.

También indicó que los proveedores quedan atados a las ofertas realizadas a los consumidores, y ordenó que le fuera reembolsado al consumidor el valor pagado por el dispositivo, dado que se le habían vulnerado sus derechos.

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