Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inadmisibles las deducciones no permitidas que dan origen a impuestos por ingresos que no son utilidad


Luego de hacer un recorrido histórico para documentar cómo las deducciones han sido reemplazadas por créditos fiscales, Lawrence Zelenak, en el artículo publicado por Florida Tax Review (Arlington, tomo 24, N.° 1, [Fall, 2020]: 51–150), titulado Giving credits where credits are (arguably) due: a half century’s evolution in the design of personal tax expenditures, concluye:

No hay razón, por supuesto, para suponer que la Ley de recortes de impuestos y empleos de 2017 representa el final de la historia para las deducciones frente a los créditos. Aunque la marea de la historia favorece fuertemente a los créditos en este momento, existe una clara posibilidad de que las deducciones puedan organizar un regreso. De hecho, en ausencia de una nueva legislación habrá un resurgimiento dramático de las deducciones relativas a los créditos en 2026, cuando el CTC disminuya de $2.000 a $1.000 por hijo; reaparecen las exenciones de dependencia; desaparece el techo SALT de $10.000; y una gran caída en el monto de la deducción estándar aumenta la disponibilidad de deducciones detalladas. Una secuela de este artículo puede estar en orden en aproximadamente una década.

Las concepciones que gobiernan el régimen de las personas naturales en materia del impuesto sobre la renta son antiguas y merecen una recreación. En primer lugar, el sistema necesita distinguir entre las personas muy acomodadas y los que no tienen para sus gastos diarios. Son innumerables las posiciones que hay entre estos puntos. En segundo lugar, debe desaparecer la ausencia de contabilidad. En otros países todos deben llevarla, admitiéndose la contabilidad sobre la base de efectivo. En tercer lugar, deben poderse descontar la totalidad de las erogaciones que se hagan para cumplir con deberes legales, como los que tienen que ver con el alojamiento, la alimentación, el vestido, la salud y la educación de la familia, hasta los 25 años de la descendencia. Es inadmisible que estas partidas no se admitan como deducciones y haya que pagar impuestos por ingresos que finalmente no llegan a ser utilidad. En cuarto lugar, el recaudo de los impuestos al momento de recibir el pago debe reconocer la diferencia financiera que implica el poder pagar luego de la terminación del período fiscal. En quinto lugar, todos los pagos por impuestos deben ser reconocidos, también los que correspondan a bienes suntuarios. Es absurdo pagar impuestos sobre impuestos. La contabilidad debe ser completa, aunque se deban llevar por separado las actividades comerciales de las familiares.

Seguramente se pueden citar más situaciones. En resumen, se requiere que el régimen sea justo, equitativo y que promueva el desarrollo de las familias, es decir, del conjunto de personas que dependen del contribuyente. Las cuantías que hoy se admiten como deducciones o descuentos no guardan relación con la situación de las personas.

El asunto debe analizarse teniendo en cuenta las tasas efectivas y no las nominales, pues estas distraen el análisis que debería fundarse en la realidad de las cosas. Naturales o jurídicas deberían ser iguales.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6364, Enero 10 de 2021


Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito