Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación


Actualizado: 29 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Según el Estatuto Tributario, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar la devolución o compensación de estos (ver los artículos 815 y 850 del ET). Sin embargo, dichas solicitudes pueden ser inadmitidas por alguna de las causales contempladas en el artículo 857 del ET, que se enuncian a continuación:

  • Cuando la declaración por la cual se solicita la devolución o compensación se considere como no presentada por alguno de los siguientes motivos: no haberse presentado en el lugar estipulado, no haber consignado la información del declarante o hacerlo de manera equivocada, si la declaración no contiene los factores necesarios para identificar las bases gravables, no está debidamente firmada o se omitió la firma, o no se ha informado la dirección del contribuyente, o se ha diligenciado de manera errónea.
  • La solicitud de devolución o compensación se ha presentado sin el cabal cumplimiento de los requisitos estipulados en la normatividad vigente para tal fin.
  • Si la declaración tributaria por la que se realiza la devolución o compensación presenta error aritmético.
  • Cuando en la declaración tributaria que es objeto de solicitud de devolución o compensación se haya imputado un saldo a favor de un período anterior diferente al declarado.

Es preciso recordar que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 857 del ET, cuando se inadmita la solicitud de devolución o compensación es necesario presentar una nueva solicitud dentro del mes siguiente. Así mismo, en esta deberán rectificarse las causales que dieron lugar a su inadmisión.

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