Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

INC según Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 y sus principales cambios


INC según Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 y sus principales cambios
Actualizado: 7 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hechos sobre los que recae el impuesto
  • Base gravable y tarifa para los servicios de internet, navegación móvil y datos
  • Cambios en condiciones para aplicar INC en motos
  • Cambiaron las condiciones para pertenecer al régimen simplificado del INC
  • Se aplicará INC sobre las bolsas plásticas
  • Se aplicará INC sobre el cannabis medicinal

Con la reforma tributaria se adicionaron nuevos hechos generadores del INC, cambiaron algunas condiciones para aplicar las tarifas, hubo modificaciones en los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del INC, y se aplicará este tributo sobre las bolsas plásticas y el cannabis medicinal.

Los artículos 200 a 213 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, introdujeron cambios sobre el Impuesto Nacional al Consumo –INC–, a continuación se señalan las modificaciones a lo reglamentado previo a la reforma y las novedades que esta introdujo en este tributo.

Hechos sobre los que recae el impuesto

El artículo 200 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-1 del ET, que hace referencia al hecho generador del INC. En este sentido, adicionó la prestación del servicio de internet y de navegación móvil, y el servicio de datos como nuevos hechos generadores de este impuesto.

Por otra parte el servicio de expendio de comidas y bebidas, así como el de alimentación bajo contrato y el servicio de expendio de bebidas alcohólicas como hechos generadores del INC se extendieron a actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o a cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles (ver el numeral 3 del artículo 200 del ET).

Base gravable y tarifa para los servicios de internet, navegación móvil y datos

“los servicios de internet, navegación móvil y de datos están gravados con una tarifa del 4%, la cual se aplicará sobre el valor total del servicio (sin incluir el IVA) que exceda 1,5 UVT al mes”

Tras la modificación efectuada al artículo 512-2 del ET por el artículo 201 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, los servicios de internet, navegación móvil y de datos están gravados con una tarifa del 4%, la cual se aplicará sobre el valor total del servicio (sin incluir el IVA) que exceda 1,5 UVT al mes (equivalente a $48.000 por el año 2017).

Cambios en condiciones para aplicar INC en motos

A partir de 2017, cambió la condición para aplicar la tarifa del 8% de INC sobre las motos, pues ya no aplica para motos con cilindraje mayor a 250 c.c sino a partir de 200 c.c, por tanto las motos con un cilindraje menor o igual a 200 c.c no causan el INC (ver los artículo 512-3 y 512-5 del ET, modificados por los artículos 202 y 203 de la Ley 1819 de 2016, respectivamente).

Cambiaron las condiciones para pertenecer al régimen simplificado del INC

Con la modificación efectuada al artículo 512-13 del ET por parte del artículo 205 de la Ley 1819 de 2016, se modificó el tope de ingresos brutos para pertenecer al régimen simplificado del INC y se adicionó un nuevo requisito.

De esta manera, podrán pertenecer al régimen simplificado del INC aquellas personas naturales que presten el servicio de expendio de comidas y bebidas, así como el de alimentación bajo contrato o el servicio de expendio de bebidas alcohólicas (según lo estipulado en el numeral 3 del artículo 512-1 del ET, artículo que sufrió modificaciones, las cuales fueron señaladas de manera previa en este editorial) y que en el año anterior hubiesen obtenido ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT (equivalente a $104.136.000 por el año gravable 2016), recordemos que previo a la reforma tributaria estructural el tope de ingresos era de 4.000 UVT (equivalente a $119.012.000 por el año gravable 2016).

Por otra parte, los que deseen pertenecer a este régimen deben atender el nuevo requisito introducido por la reforma tributaria y es que las personas deberán tener máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio en el cual desarrollen las actividades mencionadas en el numeral 3 del artículo 512-1 del ET.

Es válido recordar que con la adición del artículo 512-14 al ET, se estableció que los responsables del régimen simplificado del INC deben cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 del ET, que hace referencia a las obligaciones de los responsables del régimen simplificado del IVA.

Para profundizar sobre el tema de los pertenecientes al régimen simplificado del INC de restaurantes y bares puede consultar nuestro editorial: ¿Cómo quedó el régimen simplificado del INC para 2017?

Se aplicará INC sobre las bolsas plásticas

“se reglamentó el INC a las bolsas plásticas, el cual empezará a aplicar a partir de julio 1 de 2017, por este año la tarifa será de $20 por cada bolsa.”

Mediante la adición de los artículos 512-15 y 512-16 al ET por parte de los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016, se reglamentó el INC a las bolsas plásticas, el cual empezará a aplicar a partir de julio 1 de 2017, por este año la tarifa será de $20 por cada bolsa. No obstante, la tarifa a aplicar sobre las bolsas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa. Los porcentajes antes señalados se aplicarán según el nivel (que puede ser del 1 al 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública.

Es necesario tener en cuenta que los responsables del INC de las bolsas plásticas serán aquellos que pertenezcan al régimen común del IVA. Sin embargo, también podrán acogerse a este impuesto los sujetos pasivos del monotributo. Este tributo se causará al momento de la entrega de la bolsa.

Si desea profundizar sobre la aplicación de este impuesto puede consultar nuestro editorial: INC sobre bolsas plásticas se cobrará solo a partir de julio 1 de 2017.

Se aplicará INC sobre el cannabis medicinal

La reforma tributaria estructural introdujo la aplicación del INC sobre el cannabis medicinal, el cual se encuentra reglamentado entre los artículos 512-17 y 512-21 del ET.

De esta manera, este impuesto se aplica a las ventas (transferencia a título gratuito u oneroso y/o retiros de inventarios) de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo, por tanto el responsable de este tributo será el transformador.

La base gravable del INC de cannabis será el valor total del producto final (sin incluir el valor del IVA) y la tarifa a aplicar es del 16%.

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