Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

INC sobre bolsas plásticas se cobrará solo a partir de julio 1 de 2017


INC sobre bolsas plásticas se cobrará solo a partir de julio 1 de 2017
Actualizado: 26 enero, 2017 (hace 7 años)

La Ley 1819 de 2016 adicionó los artículos 512-15 y 512-16 al ET para dar vida jurídica al nuevo INC sobre bolsas plásticas, el cual solo se causará cuando los responsables del régimen común del IVA las entreguen, a título oneroso o gratuito, a sus clientes. El nuevo tributo solo se generará a partir de julio 1 de 2017.

“a partir de julio 1 de 2017 se generará el nuevo INC sobre bolsas plásticas que sean entregadas por los establecimientos comerciales para el transporte de las mercancías vendidas.”

Los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016 agregaron al ET los nuevos artículos 512-15 y 512-16 para establecer que a partir de julio 1 de 2017 se generará el nuevo INC sobre bolsas plásticas que sean entregadas por los establecimientos comerciales para el transporte de las mercancías vendidas.

De acuerdo con dichas normas, solo las personas naturales o jurídicas que sean responsables de IVA en el régimen común y entreguen las bolsas a sus clientes, ya sea a título gratuito u oneroso, tendrán que responder por el respectivo INC, el cual deberá discriminarse dentro del cuerpo de las facturas de venta y se causará con una tarifa fija de $20 por cada bolsa en 2017. Luego, durante los años 2018, 2019 y 2020, esta cambiará a $30, $40 y $50, respectivamente. A partir de 2021, será reajustada de forma anual por la DIAN teniendo en cuenta la variación en el índice de precios al consumidor entre los meses de enero y noviembre del año inmediatamente anterior. En todo caso, de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 512-15, el INC solo podrá causarse con un 0%, 25%, 50%, o 75% de su tarifa plena si la bolsa “ofrece soluciones ambientales” (algo que será reglamentado por el Gobierno).

Según lo anterior, aquellas personas naturales o jurídicas que no sean responsables del IVA, así como aquellas personas naturales que sean responsables de tal impuesto en el régimen simplificado, no deben responder por el mencionado INC.

Además, en el parágrafo 3 del artículo 512-15 se incluyó la siguiente disposición:

“PARÁGRAFO 3. Los sujetos pasivos del monotributo, podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo”.

De acuerdo con esta norma, podría entenderse que si alguna persona natural acogida al “Monotributo” de los artículos 903 a 916 del ET (creados con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016) pertenece al mismo tiempo al régimen común del IVA (quizás por superar el monto de las consignaciones mencionadas en el artículo 499 del ET o a causa de explotar una franquicia en su único local pequeño), entonces también tendría que responder por el INC en las bolsas plásticas. Sin embargo, dicho parágrafo señala que no debería cobrar el INC, pues este se entendería pagado cuando cancele el impuesto de renta con las tarifas del monotributo al final del año. En todo caso, será mejor esperar hasta que la autoridad tributaria de una mayor explicación sobre la norma contenida en tal parágrafo.

Las bolsas generarían tanto el IVA como el INC

Así mismo, cuando la persona natural o jurídica del régimen común del IVA decida entregar las bolsas a título oneroso (es decir, vendiéndolas), se entendería que deberá incluir el IVA (con la tarifa del 19%) y el INC (con la tarifa fija en pesos ya mencionada) al precio de venta fijado para cada bolsa. Por tanto, habrá que tener mucho cuidado en estas situaciones, pues tampoco sería válido estipular un precio de venta de cero pesos a fin de no responder por el IVA y solo cobrar el INC, ya que, como establece el artículo 463 del ET, el IVA siempre debe generarse sobre una “base mínima”, la cual no puede ser inferior al “valor comercial” de los bienes o servicios.

“aun si las bolsas se entregan a título gratuito, el responsable deberá generar el IVA sobre el “valor comercial” de la bolsa, además de responder por el recaudo del respectivo INC”

De igual manera, el artículo 421 literal a) del ET establece que el IVA debe generarse incluso en los casos de transferencia a título gratuito de los bienes corporales muebles. En consecuencia, podría entenderse que, aun si las bolsas se entregan a título gratuito, el responsable deberá generar el IVA sobre el “valor comercial” de la bolsa, además de responder por el recaudo del respectivo INC. Si lo anterior es válido y, por ejemplo, una sola bolsa puede tener un valor comercial de $10, entonces el responsable del régimen común que la entregue a título oneroso cobraría lo siguiente: precio de venta ($10) +IVA (10*19%) + INC ($20)= $31.9. Pero si la entrega a título gratuito cobraría lo siguiente: precio de venta (0) + IVA (10*19%) + INC ($20) = $21,9.

Bolsas que no causarán el INC

El artículo 512-16 establece que la entrega de las siguientes bolsas no generará el INC:

  1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que las entrega. Estas podrían ser las bolsas utilizadas solo para empacar las frutas y verduras. De todas formas, será conveniente esperar a que el Gobierno aclare más este punto.
  2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
  3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno.
  4. Las bolsas que, conforme a la reglamentación estipulada por el Gobierno, posean unas características técnicas y mecánicas que les permitan ser reutilizadas sin requerir procesos de transformación.

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