Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidad de origen común: concepto de rehabilitación no debe ser solicitado por el empleador


Incapacidad de origen común: concepto de rehabilitación no debe ser solicitado por el empleador
Actualizado: 11 junio, 2021 (hace 3 años)

El Ministerio de Salud y Protección Social realizó una serie de precisiones referentes a la expedición del concepto de rehabilitación para trabajadores que superen los 180 días de incapacidad de origen común.

Determinó que no le corresponde al empleador solicitar este concepto.

Mediante la Sentencia T-401 de 2017, la Corte Constitucional dispuso que el concepto favorable o desfavorable de rehabilitación es la determinación médica de las condiciones de salud del trabajador y constituye un pronóstico sobre el posible restablecimiento de su capacidad laboral.

Este concepto debe emitirse cuando el período de incapacidad de origen común alcance los 180 días y se presuma que puede prolongarse más allá de este término.

La expedición del concepto favorable tiene como finalidad otorgar un período de espera para que el trabajador inicie un proceso de rehabilitación de su capacidad laboral, sin que esto suponga una afectación del pago del auxilio por incapacidad.

Esto significa que después de expedido este concepto el trabajador sigue incapacitado, pero entra en un proceso de recuperación en el que continúa recibiendo el pago de las incapacidades por parte del fondo de pensiones. El proceso de recuperación no cuenta con un período especifico, y puede prolongarse más allá de los 540 días.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe ser el tratamiento de las incapacidades que superan los 180 o 540 días:

Por su parte, cuando el concepto es desfavorable, debe iniciarse el proceso de pérdida de capacidad laboral, dado que se tiene la certeza de que el estado de salud del trabajador no mejorará, ya sea por el nivel de afectación del órgano o porque se trate de una enfermedad degenerativa.

Una vez determinado el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, si cumple con los requisitos (pérdida de capacidad laboral del 50 % o más y acumulación mínima de semanas), el trabajador será acreedor de la pensión de invalidez.

Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica, entre otros aspectos, cómo incide un concepto favorable o desfavorable en el pago de incapacidades:

Obligación del empleador de solicitar el concepto de rehabilitación

Mediante el Concepto 202111600819821 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social precisó que, según lo establece el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, la EPS debe emitir el concepto favorable de rehabilitación antes del día 120 de incapacidad y enviarlo al fondo de pensiones al que se encuentra afiliado el trabajador antes del día 150 de incapacidad, debido a que a dicho fondo le corresponde asumir el pago de las incapacidades a partir del día 181.

“si después del día 120 no se ha expedido el concepto, el trabajador podrá realizar la solicitud a la EPS directamente”

A su vez, el artículo en mención dispone que, cuando la EPS no expida dicho concepto, deberá pagar el valor del auxilio por incapacidad después del día 180 hasta que sea emitido. Para esto, el Minsalud señala que no debe mediar solicitud a la EPS por parte del empleador para que este concepto sea emitido. Lo que puede suceder es que, si después del día 120 no se ha expedido el concepto, el trabajador podrá realizar la solicitud a la EPS directamente. Al respecto, el Minsalud puntualizó:

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(…) el concepto de rehabilitación será expedido conforme a lo lineamientos establecidos en el artículo 2.2.3.2.2 del Decreto 780 de 2016, antes reseñado, concepto que será emitido por el médico tratante de la respectiva Entidad Promotora de Salud – EPS o por la Entidad Obligada a Compensar – EOC, sin que se haya previsto en la normativa que debe mediar solicitud del empleador, igualmente, de superarse el día 120 el usuario podrá solicitar ante la entidad respectiva la emisión del concepto.

(El subrayado es nuestro).

Tenemos, entonces, que el empleador no debe realizar la solicitud de expedición del concepto favorable o desfavorable de rehabilitación, y en caso de que después del día 120 no haya sido emitido, el trabajador podrá solicitar su expedición directamente.

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