Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidad de origen común: monto de la prestación reconocida


Actualizado: 25 enero, 2016 (hace 8 años)

Cabe recordar que el Decreto 2943 del 17 de diciembre del 2013 modificó el parágrafo del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999; por tanto, el empleador estará a cargo de las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad, y a partir del tercero, esta carga la asumirá la EPS.

“Artículo 1. Decreto 2943 del 2013.

Parágrafo 1°.
 En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

Lo anterior tanto en el sector público como en el privado”.

¿Cuál es el valor de la prestación reconocida?

Para conocer dicho valor, debemos remitirnos al artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que en caso de enfermedad de origen común que tenga como consecuencia una incapacidad, el empleador debe pagar las dos terceras partes del salario los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante.

El artículo dice lo siguiente:

Artículo 227. Valor de auxilio.  En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante”.

Monto de la prestación cuando se trata de salario mínimo

Ahora bien, la anterior norma ha sido estudiada por la Corte Constitucional por considerarse violatoria del mínimo vital móvil; no obstante, en Sentencia C-543 del 2007, se indicó:

“… la Corte considera pertinente distinguir aquellas situaciones en las que el valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional sea inferior al salario mínimo legal, en las que se desconocería la garantía constitucional de todo trabajador a percibir el salario mínimo vital, consagrado en el artículo 53 superior, más aún en condiciones de afectación de su salud que no le permiten temporalmente trabajar. En esas circunstancias, la Corte entiende que el porcentaje del auxilio monetario por enfermedad no profesional no quebranta el principio de igualdad y el estatuto del trabajo, siempre y cuando su valor no sea inferior al salario mínimo legal.”

Por lo tanto, cuando se trate de incapacidades por enfermedad común de un trabajador con smmlv, el empleador no puede vulnerar el derecho al mínimo vital de este, así que deberá reconocer la totalidad del salario.

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