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Incapacidad de origen común: ¿puede descontarse del salario si la EPS no reconoce su pago?


Incapacidad de origen común: ¿puede descontarse del salario si la EPS no reconoce su pago?
Actualizado: 12 octubre, 2020 (hace 4 años)

La ley establece que el empleador debe realizar el pago de una incapacidad al trabajador y luego proceder al recobro ante la EPS.

En caso de que esta no reconozca el valor de dicha prestación, ¿puede el empleador descontarlo del salario del trabajador ya que no hubo prestación del servicio?

Si una incapacidad médica no es reconocida por la EPS, ¿se pueden descontar los días de ausentismo al trabajador?

Como fue estudiado mediante nuestro editorial ABC de la incapacidad de origen común, una incapacidad de origen común es aquella que se produce por un accidente producido por fuera del ámbito laboral.

Una incapacidad de este tipo tiene dos características principales:

  • Constituye una justificación válida para que el trabajador pueda ausentarse de su sitio de trabajo.
  • Sirve como soporte para que pueda serle reconocido el pago de auxilio por incapacidad al trabajador, los primeros dos (2) días por el empleador y a partir del tercer día por la EPS, bajo los siguientes porcentajes:
    • Del día 3 al 90: 66,67 % del salario del trabajador.
    • Del día 91 al 180: 50 % del salario del trabajador.

Nota: recordemos que estos porcentajes no aplican para los trabajadores que devengan un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 en 2020), puesto que sus incapacidades deben pagarse con el 100 % del salario.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica los descuentos al salario procedentes cuando una EPS no paga la incapacidad:

En lo que refiere al caso en concreto, debe tenerse en cuenta que, según lo establece el artículo 121 del Decreto Ley 19 de 2012, le corresponde al empleador pagar al trabajador el valor de la incapacidad y, posteriormente, realizar el recobro ante la EPS.

En el evento en que la EPS no reconozca el pago de la incapacidad, el empleador no se encuentra autorizado para realizar descuentos al salario del trabajador por este motivo; por lo tanto, debe acudir a otras instancias que le permitan obtener el pago de dicha prestación, como presentar una petición ante la Superintendencia Nacional de Salud o la interposición de una tutela.

Consulta nuestro editorial Tutela resulta ser el medio idóneo para el reclamo de incapacidades y licencias: Corte Constitucional.

Dado lo anterior, un empleador no puede descontar del salario del trabajador el valor pagado de una incapacidad alegando que la EPS no reconoció el pago y que no hubo prestación del servicio, debido a que el ausentismo del trabajador se encontraba justificado.

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