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Incapacidad expedida por médico particular: procedimiento para presentarla al empleador


Incapacidad expedida por médico particular: procedimiento para presentarla al empleador
Actualizado: 10 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Existen situaciones en las cuales un trabajador puede sufrir un altercado a su salud y no le sea posible acudir ante su EPS, por lo cual deba presentarse ante un médico particular, quien expide la incapacidad. ¿Cómo presentar esta incapacidad al empleador? ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Cómo deben ser tratadas las incapacidades expedidas por médicos distintos a los vinculados a la EPS del trabajador?

Comencemos este estudio mediante un ejemplo:

Un trabajador realizó un viaje un fin de semana, en el cual sufrió una situación que afectó su salud. Al paseo lo acompañó un amigo, quien, a su vez, es su médico familiar y que, al ver la situación de su amigo (el trabajador), consideró pertinente expedir una incapacidad por los días que estimó necesarios para su recuperación. Dada esta situación, el primero no se presenta a trabajar e informa al empleador que tiene una incapacidad y le envía el documento respectivo.

El empleador, al ver que la incapacidad fue expedida por un médico particular, la desestima, no le da validez y llama al trabajador a descargos, para aplicar la sanción por faltar a trabajar. Sin embargo, esta una situación que no debería presentarse de primera mano, dado que el empleador no puede dar por sentado que la incapacidad es falsa, pues, en cierto modo, no es la persona idónea para determinarlo.

Dicho lo anterior, lo ideal es que el trabajador se presente ante la EPS con el documento que contenga la incapacidad, para que sea transcrita. El documento en mención debe contener, de manera muy detallada, la siguiente descripción:

  • La situación que se presentó.
  • El diagnóstico.
  • Las recomendaciones hechas al paciente para su recuperación, así como el tratamiento a seguir (medicamentos, terapias, etc.).
  • La incapacidad.

Lo mencionado, se da en razón a que para la EPS es muy importante conocer la causa que generó la afectación a la salud del paciente. Entonces, el trabajador debe llevar ese documento (que se asemeja a una historia clínica o puede ser verdaderamente una historia clínica), para que la entidad prestadora de salud haga la correspondiente transcripción. Sin embargo, la EPS puede responder que no se aceptan incapacidades expedidas por médicos particulares, así vengan acompañadas de historia clínica, a menos que se trate de un médico de alguna aseguradora.

Si se presenta esta situación, el trabajador debe solicitar una cita general, a la cual debe acudir con los documentos descritos anteriormente y comentarle lo sucedido al médico tratante, para que este, a su vez, haga la transcripción, expida una nueva incapacidad o amplíe el plazo de la incapacidad si lo considera pertinente.

Posteriormente, el trabajador puede presentar ante el empleador el documento aprobado por el médico de la EPS, y así demostrar la veracidad de los hechos. Esta incapacidad también sirve, como es sabido, para el cobro de la respectiva prestación económica, ya sea por el trabajador o el empleador, en caso tal de que este último haya efectuado el pago.

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