Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidad laboral bajo el argumento de enfermedad de un pariente


Incapacidad laboral bajo el argumento de enfermedad de un pariente
Actualizado: 11 mayo, 2015 (hace 9 años)

La figura de incapacidad por enfermedad de un hijo no se encuentra reconocida en el Código Sustantivo Laboral; no obstante, se debe evaluar si la situación contiene las características legales para consagrarse como grave calamidad doméstica.

Brevemente se resuelve la siguiente pregunta: Una empleada tiene un hijo en condición de discapacidad, a quien le dan una incapacidad médica por 20 días. ¿Es posible que la empleada tome esta incapacidad como suya?

Lo primero que hay que señalar es que las incapacidades son un concepto de aplicación individual; por tanto, el tiempo que un médico determine como incapacidad es el período que la persona enferma o accidentada se demora en recuperarse y disponer de la capacidad física y emocional para retomar sus responsabilidades laborales.

Por lo anterior, la incapacidad no es el tiempo que la mamá del enfermo necesita para que éste se recupere, sino el tiempo que necesita el enfermo. No obstante, es importante revisar al detalle el artículo 57 Numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo, que hace referencia a la Licencia de grave calamidad doméstica.

Para ilustrar algunas situaciones y determinar la aplicación del concepto de calamidad doméstica:

  1. Para el caso de un trabajador que el hijo se enferma, o en el colegio se fractura un brazo y le dan cinco (5) o seis (6) días de incapacidad y el trabajador tiene esposa, y otros hijos mayores, además que posee los recursos económicos suficientes para ejecutar el pago de una enfermera particular, se puede aludir que el empleado no va a requerir de dedicación absoluta para atender la incapacidad de su hijo, debido a que posee las condiciones para delegar a otras personas, dichas labores de cuidado.
  2. Caso diferente para aquel trabajador, al cual le ordenan la hospitalización del hijo, y la orden médica, por regla general, exige que todo paciente tiene que estar acompañado de un familiar 24 horas, además argumenta el estado de padre soltero, sumado a lo anterior es una persona de bajos ingresos; caso en el cual la presencia del padre en la clínica es absolutamente indispensable.
“cuando una enfermedad del hijo de un trabajador puede ser motivo para conceder una Licencia de Grave Calamidad Doméstica”

Por lo anterior, tanto trabajador como empleador están obligados a evaluar las circunstancias bajo las que se produce la incapacidad del menor; cuando una enfermedad del hijo de un trabajador puede ser motivo para conceder una Licencia de Grave Calamidad Doméstica, es porque se puede demostrar el cumplimiento de los parámetros para calificarse como tal.

Es importante resaltar que la norma, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo no hace alusión a la Licencia de Calamidad Doméstica, puesto que la simple calamidad doméstica es una condición no meritoria de permiso y se puede presentar con frecuencia en la cotidianidad del trabajador; por ejemplo un bombillo que se funde, es una calamidad pero que no es posible la calificación de grave, por tanto se debe evaluar cada caso del trabajador en particular; cuando la enfermedad de un hijo, de un esposo o de un padre le implica que tenga dedicarse plenamente a ese enfermo y, por ende, no puede trabajar, el trabajador cuenta con el recurso de tramitar la Licencia de Grave Calamidad Doméstica.

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