Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidad médica laboral con prórrogas


Actualizado: 26 agosto, 2019 (hace 5 años)

Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez

El médico de la EPS incapacitó a un empleado por un período de dos (2) días. Al segundo día este último regresó a consulta y fue incapacitado por tres (3) días. Tuvo lugar la misma situación, en la que se otorgaron posteriormente tres (3) días y luego otros dos (2) días, respectivamente. En total fueron 10 días de incapacidad. Según lo anterior, y teniendo en cuenta que en ninguno de estos documentos se habla de prórroga, ¿quién paga la incapacidad? ¿La EPS o la empresa?

Pregunta resuelta Agosto 16 de 2019

Las incapacidades médicas, según su origen, se clasifican en incapacidades de origen común o de origen laboral. Respecto a lo anterior, se debe tener total claridad, porque de ello depende la forma en que será cancelada y quién deberá ser el responsable del pago.

También es importante precisar que si un trabajador le expiden una incapacidad para su recuperación (de 30 días, por ejemplo), pero esto no ocurre, el tiempo puede ampliarse a través de una prórroga.

Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral explica a continuación cómo funcionan las prórrogas de incapacidades médicas.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,