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Incapacidad permanente parcial


Actualizado: 23 marzo, 2015 (hace 9 años)

La incapacidad permanente parcial se presenta en los casos en que el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales sufre una disminución parcial, pero definitiva igual o superior al 5%, pero inferior al 50% en alguna de sus facultades para realizar las actividades de su trabajo habitual, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad de origen profesional.

Los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, a quienes se les determine una incapacidad permanente parcial, tienen derecho al reconocimiento de una indemnización, en un importe único, es decir se entregará por una sola vez; el monto deberá corresponder a la proporción del daño sufrido, dicho monto estará bajo la responsabilidad de la entidad Administradora de Riesgos Laborales –ARL–   y en ningún caso puede ser inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

La encargada de la declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial será una comisión médica interdisciplinaria, que bajo la presunción de controversias, las juntas de calificación de invalidez resuelven toda situación.

Para los casos en los que la enfermedad o efectos del accidente sean de carácter progresivo, se podrá solicitar nuevamente la calificación y, por tanto, modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral; frente a esta situación la ARL se encuentra obligada a reconocer el mayor valor frente al monto de la nueva indemnización y el valor previamente reconocido. El Gobierno Nacional está encargado de determinar periódicamente los criterios de ponderación y la Tabla de evaluación de incapacidades, para determinar la disminución en la capacidad laboral.

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