Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidad retroactiva: ¿en qué casos puede ser expedida?


Incapacidad retroactiva: ¿en qué casos puede ser expedida?
Actualizado: 13 septiembre, 2019 (hace 5 años)

¿Ha solicitado una incapacidad luego del suceso que la originó? El Minsalud recordó los eventos en los cuales puede expedirse una incapacidad de forma retroactiva, es decir, días después de ocurrido el evento. Precisó, además, el término por el cual dicha retroactividad puede hacerse efectiva.

Como es ampliamente conocido, ante la ocurrencia de un accidente de origen común o laboral, le corresponde a la EPS o administradora de riesgos laborales –ARL–, respectivamente, la expedición de una incapacidad, la cual tiene entre sus principales propósitos servir de justificación de ausentismo laboral y que le sea reconocido al trabajador un auxilio económico, que bajo ningún caso puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– (consulte nuestros editoriales Incapacidad laboral de origen común: ¿cómo calcularla? ¿Quién debe asumirla? y Liquidación de incapacidad de origen común y laboral en salario variable a destajo).

Las pautas para la expedición, reconocimiento, liquidación y pago de incapacidades y licencias de maternidad se encuentran dispuestas de manera general mediante la Resolución 2266 de 1998. Respecto a esta resolución, resulta preciso mencionar que, aunque establezca que sus disposiciones van dirigidas al Instituto de Seguros Sociales –ISS–, estas (disposiciones) continúan vigentes y siguen siendo utilizadas por las EPS para el reconocimiento de estas prestaciones.

Haciendo un pequeño paréntesis, en lo que concierne al reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, esta se encuentra regulada mediante el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y el Decreto 780 de 2016 (consulte nuestros editoriales Pago de licencia de paternidad para trabajadores independientes y Trabajador próximo a ser padre goza de estabilidad laboral reforzada).

Expedición de incapacidades retroactivas

Respecto a nuestro tema en concreto, esto es, la expedición de incapacidades retroactivas, el Ministerio de Salud y Protección Social –Minsalud–, mediante el Concepto 201911601083761 de 2019, precisó los eventos en que la ley permite que los médicos expidan incapacidades días después de que el hecho o el accidente hayan tenido lugar, los cuales se encuentran contenidos en el parágrafo del artículo 12 de la mencionada Resolución 2266 de 1998. Entre dichos eventos se encuentran los que hayan generado o se hayan producido con ocasión a:

  • Trastornos de la memoria.
  • Confusión mental.
  • Desorientación del tiempo y espacio.
  • Intoxicación con sicotrópicos (medicamentos farmacológicos que pueden inducir cambios en el humor o estado de ánimo, y en la calidad de percepción de una persona).
  • Intoxicación con alcohol.
  • Accidente de trabajo que genere un politraumatismo severo (lesiones que afectan uno o más sistemas del cuerpo, tales como el nervioso, respiratorio, etc.).
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Tenga en cuenta que una incapacidad retroactiva solo puede ser expedida por un médico especialista; no puede serle solicitada a un médico general. Claramente en estos casos el segundo lo remitirá al primero.

Período en que se reconoce la retroactividad

“la retroactividad no puede ser superior a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la incapacidad”

El parágrafo del artículo en mención señala que la retroactividad no puede ser superior a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la incapacidad. Por ejemplo, en caso de que un trabajador se presente para que le sea prescrita una incapacidad de manera retroactiva el 10 de agosto de 2019, el médico solo podrá reconocérsela desde el 12 de julio del mismo año.

En igual sentido, para los pacientes que reciban atención ambulatoria, la retroactividad no podrá ser superior a tres (3) días calendario. Para ilustrar lo anterior, considere el caso de un trabajador o paciente que haya sufrido una fractura en una pierna, y que solo haya podido acudir al médico dos días después, ya que no tenía quién lo acompañara (debido, claramente, a cuestiones de movilidad). En este caso, se presenta a la EPS, le realizan los procedimientos a los que haya lugar, y le es reconocida la incapacidad desde el día que sufrió la fractura, junto con los días que necesite de ahí en adelante para su satisfactoria recuperación.

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