Actualizado: 25 diciembre, 2017 (hace 6 años)
Esta es una prestación económica que pagará Colpensiones al cotizante en caso de enfermedad o accidente de origen común, siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación. Se mantendrá hasta por 360 días calendario, adicionales a los 180 días de incapacidad temporal otorgada por la EPS.
“la cual se mantendrá hasta por un término máximo de 540 días, habiendo iniciado la cobertura a los primeros 180 días de incapacidad, pues estos son asumidos por la EPS”
La incapacidad temporal es una prestación económica que pagará Colpensiones al afiliado en caso de enfermedad o accidente de origen común siempre y cuando exista concepto favorable de rehabilitación, la cual se mantendrá hasta por un término máximo de 540 días, habiendo iniciado la cobertura a los primeros 180 días de incapacidad, pues estos son asumidos por la EPS, después del día 541 debe calificarse la pérdida de capacidad laboral.
¿Qué se debe hacer?
- Presentar el documento de identificación original en cualquier punto de atención de Colpensiones a nivel nacional.
- Solicitar cita de medicina laboral en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
- Asistir a la cita médica con los documentos requeridos.
- Efectuar el cobro de la incapacidad.
Documentos solicitados
- Original del concepto médico de rehabilitación del asegurado emitido por el médico tratante de la EPS.
- Original del certificado o licencia de incapacidad por enfermedad general expedido por la EPS a la cual se encuentra afiliado el asegurado, mayor a 180 días.
- Si el trámite lo hará un tercero deberá presentar original, copia o fotocopia de poder debidamente conferido, cédula del apoderado y de quien otorga el poder (ampliada al 150 %), tarjeta profesional del abogado.
- Original del certificado o constancia de la EPS donde se relacione o describa el reconocimiento y pago de los primeros 180 días de incapacidad.
- Fotocopia de la historia clínica o resumen, relacionada con las incapacidades y con los exámenes especializados.
- Original de certificación de la cuenta bancaria propia o autorizada con nombre del afiliado o la empresa, tipo (ahorros o corriente), número de la cuenta, ciudad y sucursal con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Material relacionado