Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidades: gestión de cobro sigue siendo responsabilidad del empleador


Incapacidades: gestión de cobro sigue siendo responsabilidad del empleador
Actualizado: 28 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Algunas normas compiladas en el Decreto único del sector salud y protección social 780 de 2016 han generado dudas sobre si el empleador puede obviar la responsabilidad de pagar las incapacidades al trabajador para luego solicitar su reembolso; el Ministerio de Salud se pronunció al respecto.

Ante la pregunta formulada por un usuario sobre si la obligación de los empleadores podría limitarse a acompañar a los trabajadores en la gestión de cobro ante las EPS y no pagar las incapacidades correspondientes para luego realizar la acción de recobro, el Ministerio de Salud se pronunció mediante su Concepto Jurídico 201711601624791 de septiembre 01 de 2017, como lo indicaremos a continuación.

En concordancia con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, los afiliados del sistema general de seguridad social en salud –SGSSS– tendrán el beneficio de recibir una contraprestación económica a título de incapacidad por enfermedad general por intermedio de las entidades promotoras de salud –EPS–; según la normativa nacional, el reconocimiento de tales incapacidades deberá realizarse una vez un profesional adscrito a la EPS dé su visto bueno al respecto.

La contraprestación económica asociada podrá hacerse efectiva siempre y cuando, según las indicaciones del artículo 2.1.13.4 del Decreto único reglamentario del sector salud y protección social  780 de 2016, el afiliado cotizante haya efectuado aportes por lo menos durante cuatro semanas previas a la solicitud de la incapacidad por enfermedad general y si estas no se originan en tratamientos o complicaciones de procedimientos con fines estéticos u otros que se encuentren excluidos del plan de beneficios.

Así mismo, vale la pena tener presente que, según el artículo 3.2.1.10 del mencionado decreto único, la prestación económica en mención estará a cargo del respectivo empleador durante los dos primeros días de incapacidad y a cargo de las entidades promotoras de salud a partir del tercer día.

Quién es el responsable de realizar la acción de cobro

El texto que quedó compilado en el artículo 2.2.3.1 del Decreto único 780 de 2016, ha generado algunas dudas con respecto a quién es el responsable de realizar el cobro de las incapacidades por enfermedad general ante las EPS, pues en tal artículo se indica que el pago de las prestaciones económicas al aportante será realizado directamente por las EPS y las empresas obligadas a compensar –EOC– a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica.

“el empleador tiene derecho a solicitar a las EPS el reembolso de prestaciones económicas en un plazo máximo de tres años contados desde la fecha en que este efectúe el pago al trabajador”

Adicionalmente, el aún vigente artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, frente al proceso de reembolso de prestaciones económicas, indicó que el empleador tiene derecho a solicitar a las EPS el reembolso de prestaciones económicas en un plazo máximo de tres años contados desde la fecha en que este efectúe el pago al trabajador.

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Además, la Corte Constitucional en Sentencia T-140 de 2016 recordó que los pagos a los que nos hemos estado refiriendo constituyen el medio de subsistencia del trabajador cotizante ante una caso inesperado de afectación de su salud que pone en riesgo su propio bienestar y el de su familia; y que en tal caso, el pago oportuno de la prestación económica no solo representa una remuneración al trabajo sino un garantía a la salud del trabajador a fin de que este se recupere satisfactoriamente sin verse disminuido en su dignidad humana.

En este contexto, en el que la ley ha sido clara al respecto de quiénes son los responsables de efectuar los pagos, el tiempo que tiene el empleador para solicitar el reembolso a la EPS y los derechos que se protegen con estas reglamentaciones, el Ministerio de Salud en su Concepto Jurídico 201711601624791 de septiembre 01 de 2017 concluyó que:

“(…) la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, razón por la que resulta lógico que en cumplimiento de dicha premisa, sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS, en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016.”

Así pues, no queda duda que la obligación de realizar el pago de las incapacidades a los trabajadores sigue estando en cabeza del empleador, quien posteriormente podrá elevar una acción de cobro a la EPS respectiva conforme al procedimiento indicado en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016.

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