Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incapacidades: ¿independientes tienen derecho a estas durante los 30 primeros días?


Incapacidades: ¿independientes tienen derecho a estas durante los 30 primeros días?
Actualizado: 28 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo es la cobertura inicial de las EPS para trabajadores dependientes?
  • ¿Cómo es la cobertura inicial de las EPS para trabajadores independientes?
  • ¿Cómo reguló el Estado la prestación de servicios de las EPS?
  • ¿Intento de igualdad vulnera derechos?
  • ¿Es procedente una tutela contra una EPS que restrinja servicios como las incapacidades?

Durante los primeros 30 días de afiliación, las EPS solo podrán brindar servicios de urgencia al trabajador y a su familia, sin que se cubran demás servicios, como lo son el pago de incapacidades; sin embargo, los independientes sí tienen derecho a ese pago.

¿Cómo es la cobertura inicial de las EPS para trabajadores dependientes?

“los trabajadores dependientes y su familia solo tendrán cobertura de atención en urgencias durante los 30 primeros días posteriores a su afiliación”

El Decreto 1406 de 1999 establece en su artículo 41 que los trabajadores dependientes y su familia solo tendrán cobertura de atención en urgencias durante los 30 primeros días posteriores a su afiliación por parte del empleador. Lo anterior se debe a que las empresas hacen el primer pago a las EPS en el período siguiente, es decir, pagan mes vencido.

¿Cómo es la cobertura inicial de las EPS para trabajadores independientes?

Los trabajadores independientes se encuentran obligados a realizar el pago al momento de la afiliación, por lo cual las EPS se encuentran obligadas a brindar toda la cobertura.

¿Cómo reguló el Estado la prestación de servicios de las EPS?

Los servicios que deben prestar las EPS a los trabajadores dependientes e independientes son distintos; cada una concibe diferentes tiempos de inicio de cobertura y tipos de servicio brindados.

Por un lado, el Decreto 1406 de 1999 señala en su artículo 41 para los trabajadores dependientes:

«Efectividad de la Afiliación. El ingreso de un aportante o de un afiliado tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del Sistema desde el día siguiente a aquel en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a esta, debidamente diligenciado, el formulario de afiliación. En todo caso, en el Sistema General de Seguridad Social en salud la cobertura para los trabajadores dependientes será, durante los primeros 30 días después de la afiliación, únicamente en la atención inicial de urgencias”.

Por otro lado, la cobertura de las EPS para los trabajadores independientes se encuentra regulada por el Decreto 806 de 1998, el cual indica su artículo 74 que:

«El trabajador independiente, una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio de salud«.

¿Intento de igualdad vulnera derechos?

Los servicios iniciales que ofrece una EPS a un trabajador dependiente y al trabajador independiente y sus respectivas familias es distinto, pero ilegalmente algunas EPS pretenden igualarlo.

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Dicha presunción de igualdad, pero ilegal, se da especialmente en la negativa a pagar las incapacidades que le da el médico al independiente durante los primeros 30 días de afiliación, como sí es válido en el caso de los trabajadores dependientes.

¿Es procedente una tutela contra una EPS que restrinja servicios como las incapacidades?

Como está claro, desde el primer día los independientes tienen derecho al pago de las incapacidades y si alguna EPS la niega argumentando que solo las pagan después de los 30 días iniciales, estaría violando un derecho al acceso a la seguridad social. Además, si el independiente está incapacitado se supone que no está trabajando y, por ende, no estaría recibiendo ingresos, por lo que su único medio de subsistencia sería el valor de la incapacidad.

Como vemos, el valor de dicha incapacidad se convierte en el único medio de subsistencia para los independientes, de tal manera que en caso de negativa por parte de la EPS, los independientes podrán acudir al mecanismo constitucional excepcional de la acción de tutela.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Profesor Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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