Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano contaría con decreto reglamentario


Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano contaría con decreto reglamentario
Actualizado: 2 julio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Inversiones y monto mínimo de empleados
  • Renta exenta del impuesto sobre la renta y complementario
  • Presentación del proyecto de inversión
  • Procedencia de la renta exenta

A través de proyecto de decreto el Ministerio de Hacienda busca reglamentar los incentivos tributarios para el desarrollo del campo colombiano contenidos en el artículo 235-2 del ET, con el fin de establecer el tratamiento de los aspectos relacionados con este beneficio de renta exenta.

Tras las modificaciones efectuadas por el artículo 79 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, se otorgó la posibilidad de que las rentas provenientes de inversiones realizadas en pro del desarrollo del campo colombiano sean consideradas como rentas exentas durante un período de 10 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados en el numeral 2 del artículo en mención (ver nuestra guía Requisitos para acceder a beneficios de la economía naranja y desarrollo del campo colombiano).

Ahora bien, el Ministerio de Hacienda, a través del proyecto de decreto expedido el 14 de junio de 2019 busca reglamentar los requisitos para acceder a este beneficio de renta exenta para el año gravable 2019, y de esta forma establecer el plazo máximo que tienen los contribuyentes para presentar los proyectos de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como también el número mínimo de empleos que deberán generar las empresas del sector agropecuario.

Cabe mencionar que dicho proyecto, adicionalmente, señalaría las condiciones previstas en el numeral 24 del artículo 476 del ET, en relación con exclusión del IVA para los servicios destinados a la adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera, y la comercialización de los respectivos productos mencionados en tal numeral, entre otros aspectos que abordaremos a continuación.

Inversiones y monto mínimo de empleados

Tal como se menciona en el literal f) del numeral 2 de la nueva versión del artículo 235-2 del ET, las sociedades que pretendan optar por este beneficio tributario deberán realizar una inversión mínima de 25.000 UVT ($856.750.000 para 2019), en actividades que incrementen la productividad del sector agropecuario. Así mismo, el proyecto de decreto en mención señala que tales actividades serían aquellas definidas en la sección “a”, división 1 de la clasificación industrial internacional uniforme –CIIU– relacionadas con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

Dicha inversión tendría que ser realizada en un plazo de 6 períodos gravables contados a partir del acto de conformidad inicial del proyecto de inversión aprobado por el Ministerio de Turismo. Adicionalmente, tal inversión tendría la obligación de generar mínimo 10 empleos nuevos directos a partir del primer año en que se inicie su ejecución.

“El término de la renta exenta para los contribuyentes que accedan a este incentivo tributario equivaldría a 10 años contados a partir de que sea comunicado el acto definitivo expedido por el Ministerio de Agricultura”

Es necesario resaltar que las inversiones a las que se hizo alusión anteriormente corresponderían a la adquisición de propiedad, planta y equipo, o activos biológicos relacionados con actividad productora de renta, la cual sería determinada con base a su costo fiscal, de conformidad con las especificaciones de las normas del Estatuto Tributario.

Renta exenta del impuesto sobre la renta y complementario

El término de la renta exenta para los contribuyentes que accedan a este incentivo tributario equivaldría a 10 años contados a partir de que sea comunicado el acto definitivo expedido por el Ministerio de Agricultura, por medio del cual se califique el proyecto como inversión que incrementa la productividad del sector agropecuario y se verifique la realización de las inversiones.

Para aquellas actividades que requieran la realización de inversiones sucesivas durante varios períodos fiscales, el Ministerio de Agricultura expediría el acto de conformidad definitivo al finalizar el período fiscal en el que se efectúe la ejecución del principal ciclo de inversiones. Sin embargo, es importante acentuar que entre la expedición del acto inicial y la realización de las inversiones que den lugar a la expedición del acto definitivo no podría transcurrir más de 6 períodos gravables. Además, el proyecto de norma señala en el transcurso de este lapso de tiempo no habría lugar a la renta exenta.

Presentación del proyecto de inversión

Los contribuyentes que opten por acceder a esta exención tributaria tendrían que presentar un proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura, en el cual especificaría su implementación técnica, viabilidad financiera, conveniencia económica y ambiental, la propuesta de generación de empleo y la inversión de activos.

De esta forma, respecto a la expedición del acto inicial de conformidad, el Ministerio de Agricultura dispondría de un mes contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud con el lleno de requisitos para aceptar, rechazar o declarar desierto el proyecto presentado.

En caso de que se ordene corregir o completar el proyecto, el inversionista contaría con un término de 15 días hábiles para realizar las correcciones solicitadas y presentarlo nuevamente, en cuyo caso el Ministerio de Agricultura dispondría de un mes para aceptar y expedir el acto de conformidad.

“el plazo para la presentación del proyecto de inversión y la expedición del acto inicial de conformidad con destino a acogerse a la renta exenta sería hasta el 31 de diciembre de 2021”

Así pues, el proyecto de decreto especifica que el plazo para la presentación del proyecto de inversión y la expedición del acto inicial de conformidad con destino a acogerse a la renta exenta sería hasta el 31 de diciembre de 2021.

Procedencia de la renta exenta

Para la procedencia de la renta exenta el contribuyente tendría que disponer de la siguiente documentación:

  • Certificado de existencia y representación legal: mediante la cual se acredite que tiene su domicilio principal y sede de administración en el lugar donde sería realizada la inversión; que el objeto social este exclusivamente relacionado en el desarrollo de actividades que incrementen la productividad del sector agropecuario, y que además fue constituida e inició actividades antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Certificado de pago de aportes a seguridad social y parafiscales: expedido por el operador o el sistema mediante el cual se efectúe el respectivo pago. Lo anterior acreditará el cumplimiento de los montos mínimos de empleo exigidos para acceder a este beneficio.
  • Certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal: (cuando se tenga la obligación de tenerlo) en la cual se establezca el cumplimiento de los montos mínimos de inversión, el valor de los ingresos obtenidos por concepto del proyecto durante el respectivo período gravable, y el número de empleados asociados al proyecto de inversión.

Adicionalmente, debe constar que sobre la renta exenta objeto de beneficio se aplicó el límite de los costos y deducciones de que trata el artículo 177-1 del ET.

  • La información contable y financiera que permita identificar los ingresos, costos y gastos asociados a la actividad que da lugar a la renta exenta.
  • Copia del acto de conformidad inicial y definitivo expedido por el Ministerio de Agricultura, mediante el cual se haya aprobado el proyecto.
  • Certificado de libertad y tradición en el que se desarrollaría el proyecto o, en su defecto, el contrato de arrendamiento del inmueble o documento que acredite la tenencia o forma contractual de explotación.

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