Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incentivos tributarios por la contratación de jóvenes menores de 28 años


Incentivos tributarios por la contratación de jóvenes menores de 28 años
Actualizado: 23 enero, 2020 (hace 4 años)

Con la reforma tributaria 2019, el Gobierno propuso incentivos tributarios a las empresas que contraten trabajadores menores de 28 años.

La norma contempla una deducción del 120 % de los pagos realizados por concepto de salario a dichos empleados.

En vista de que los indicadores de empleo juvenil no han llegado al nivel óptimo esperado, el Gobierno nacional, mediante la reforma tributaria 2019, busca fomentar la contratación laboral de personas menores de 28 años que nunca hayan estado vinculadas laboralmente.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Ley 2010 de 2019, más conocida como Ley de crecimiento económico, adiciona el artículo 108-5 al Estatuto Tributario –ET–, mediante el cual se otorga una deducción al contribuyente contratante, que correspondería al 120 % del salario pagado al empleado, siempre y cuando no se excedan las 115 UVT mensuales ($4.094.805 para el 2020).

Cabe señalar que el anterior beneficio solo aplicaría por el año gravable en el que el empleado sea contratado.

¿Cuáles son las condiciones para acceder a la deducción por contratación de jóvenes?

Según indica la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes podrán acceder a la deducción a la que nos referimos líneas atrás una vez se cumplan cuatro condiciones primordiales, a saber:

  • El empleado deberá ser contratado una vez entre en vigor la nueva Ley de reforma tributaria 2019.
  • El empleado deberá ser menor de 28 años.
  • Esta deberá ser su primera vinculación laboral.
  • Deberá contar con una certificación emita por el Ministerio del Trabajo.

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