Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incentivos tributarios que aplicarán para Bogotá gracias a la reforma tributaria (parte II)


Incentivos tributarios que aplicarán para Bogotá gracias a la reforma tributaria (parte II)
Actualizado: 5 mayo, 2017 (hace 7 años)

Los bogotanos tienen hasta el 30 de octubre de 2017 para solicitar la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, siempre y cuando no esté en firme el acto administrativo. El porcentaje a transar varía entre el 50% y 70% del valor de las sanciones e intereses.

“Según el artículo 4 del Decreto 196 de 2017, en la solicitud de terminación del proceso el porcentaje a transar varía entre el 50% y 70% del valor de las sanciones, intereses y sus actualizaciones”

Mediante el Decreto 196 de abril 10 de 2017, la Alcaldía de Bogotá estableció el procedimiento para dar aplicación a los beneficios contemplados en los artículos 305 y 306 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, los cuales consisten en la posibilidad de que los contribuyentes, responsables, agentes de retención, aquellos que tengan calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, puedan solicitar la conciliación de sanciones e intereses y la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos hasta el 30 de septiembre de 2017 y 30 de octubre de 2017 respectivamente. Es así como en nuestro editorial Incentivos tributarios que aplicarán para Bogotá gracias a la reforma tributaria (parte I), abordamos el primer beneficio antes señalado.

Criterios a tener en cuenta según el porcentaje a transar

Según el artículo 4 del Decreto 196 de 2017, en la solicitud de terminación del proceso el porcentaje a transar varía entre el 50% y 70% del valor de las sanciones, intereses y sus actualizaciones, tal como se describe a continuación:

  • El 70% de las sanciones e intereses actualizados siempre y cuando, antes del 29 de diciembre de 2016, al contribuyente se le haya notificado requerimiento especial, liquidación oficial que implique corrección y/o resolución del recurso de reconsideración contra actos expedidos por esta. Además será necesario que el contribuyente corrija la declaración privada, pague el 100% del impuesto o tributo a cargo o el menor saldo a favor propuesto o liquidado y, cancele el 30% de las sanciones e intereses.
  • El 70% de las sanciones e intereses actualizados. Proceso que puede llevarse a cabo para los pliegos de cargos por no declarar, emplazamiento para declarar, resoluciones que imponen sanción por no declarar y las que fallan los respectivos recursos y, las liquidaciones oficiales de aforo. En este caso, el contribuyente deberá presentar la declaración tributaria, pagar el 100% del impuesto o tributo a cargo, y cancelar el 30% de las sanciones e intereses. Además, deberá adjuntar la prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2016 y las correspondientes al periodo que se encuentra en discusión.
  • El 50% de las sanciones actualizadas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    • Antes del 29 de diciembre de 2016 se notificó mediante pliego de cargos o resolución la imposición de sanción de carácter tributario cuando no había impuestos sujetos a discusión. Además, es necesario pagar el 50% de la sanción actualizada.
    • A través de acto administrativo se impuso sanción con motivo de devoluciones o compensaciones improcedentes. Ante dicha situación es necesario cancelar el 50% de la sanción y devolver los valores devueltos o compensados en exceso además de los intereses.

Además de las condiciones señaladas para cada caso la solicitud de terminación por mutuo acuerdo solo puede realizarse si no se encuentra en firme el acto administrativo o la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

¿Quiénes no pueden efectuar la solicitud de terminación por mutuo acuerdo?

Según el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 196 de 2017, no pueden solicitar la terminación por mutuo acuerdo los deudores que suscribieron acuerdos de pago fundamentándose en la siguiente normatividad y que se encuentren en mora: “artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014”.

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