Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inclusión de otros familiares como beneficiaros en salud, mejor pagarles como independientes que pagar UPC a la EPS


Inclusión de otros familiares como beneficiaros en salud, mejor pagarles como independientes que pagar UPC a la EPS
Actualizado: 25 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: beneficiarios automáticos del trabajador cotizante a salud
  • Otros integrantes del núcleo familiar que se quieran afiliar a EPS
  • ¿Quién paga la UPC adicional?
  • En muchos casos es mejor afiliar al familiar como independiente, que tenerlo como beneficiario con pago de UPC

Hay ciertos familiares que tienen afiliación automática como beneficiarios del trabajador cotizante en salud, pero en caso de tener que afiliar a otros, debemos pagar una Unidad de Pago por Capitación –UPC-. ¿Cuándo es mejor pagarla y cuándo es mejor que dicho familiar cotice como independiente?

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Lo primero: beneficiarios automáticos del trabajador cotizante a salud

Sin importar que sea trabajador dependiente o independiente, o que éste último sólo cotice a salud, en el régimen contributivo, hay unos beneficiarios en el servicio de salud –núcleo familiar-, claro está que hay unos que excluyen a otros.

Los beneficiarios dentro del núcleo familiar –de manera restrictiva-, los señala el Artículo 163 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 34 del Decreto 806 de 1998, veámoslos:

a) El cónyuge.

b) A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente. (No importa el tiempo de convivencia, basta con que vivan juntos como pareja. El término de dos (2) años de convivencia es únicamente para efectos patrimoniales).

c) Los hijos menores de (18) años que dependan económicamente del afiliado. También los menores de edad adoptados.

d) Hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado. (Ley 1306 de 2009 y Ley 1098 de 2006, art. 127).

e) Hijos entre (18) años y los (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.

f) Hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentra en las situaciones definidas en los numerales c y d antes indicados.

g) A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan* económicamente de éste.

Otros integrantes del núcleo familiar que se quieran afiliar a EPS

  • Menores de doce (12) años y que dependan* económicamente del cotizante.
  • Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad** y que dependan* económicamente del cotizante.

* Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia. (Parágrafo, Art. 34 Decreto 806 de 1998).

** Tercer grado de consanguinidad están incluidos hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos, hermanos y tíos.

En los casos descritos, el trabajador cotizante, podrá incluirlos dentro de su grupo familiar y éstos tendrán los mismos derechos y servicios que cualquier beneficiario (hijos, cónyuge, etc.).

Para ello, deberá pagar un aporte adicional denominado Unidad de Pago por CapitaciónUPCmensualmente conforme al artículo 1° del Decreto 2400 de 2002, y se cumplan las reglas definidas por el artículo 2° del Decreto 047 de 2000 para su afiliación.

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Edad y género

Valor de abril a diciembre de 2011

Menores de 1 año

$ 152.400

De 1 a 4 años

$ 50.200

De 5 a 14 años

$ 18.700

De 15 a 18 (h)

$ 50.100

De 15 a 18 (m)

$ 53.200

De 19 a 44 (h)

$ 87.800

De 19 a 44 (m)

$ 109.200

De 45 a 49 años

$ 99.100

De 50 a 54 años

$ 125.900

De 55 a 59 años

$ 153.500

De 60 a 64 años

$ 107.300

De 65 a 69 años

$ 133.100

De 70 a 74 años

$ 159.300

De 75 y mayores

$ 199.700

Nota: Dichos valores son para zonas normales, para determinadas zonas del país, puede tener pequeñas variaciones. Para consultar la ciudad, puede ingresar aquí la página de la EPS Nueva EPS y consultar otras ciudades.

¿Quién paga la UPC adicional?

Trabajador dependiente: Cuando el trabajador es dependiente, el empleador es el obligado a afiliar y pagar las cotizaciones mensuales a la seguridad social de sus trabajadores, como es la salud. Siendo responsable el empleador del 8.5% y el 4% el trabajador, de 12% total que vale del Ingreso Base de Cotización –IBC-.

Pero como quedó claro, si el trabajador desea incluir en su grupo de beneficiarios a familiar distinto a los beneficiarios automáticos, tendrá que pagar una UPC adicional, pero el valor total de dicha UPC, la asume en su integridad el trabajador, nunca el empleador.

Trabajador independiente: Al igual que la explicación anterior, siempre lo asumirá en su integridad el trabajador cotizante, bien sea independiente o dependiente.

En muchos casos es mejor afiliar al familiar como independiente, que tenerlo como beneficiario con pago de UPC

Cuando se va a vincular a un familiar distinto a los que primero integran en núcleo familiar antes señalado y que tienen afiliación directa como beneficiarios, esos otros familiares debemos pagar mensualmente una UPC conforme a la tabla antes señalada, pero si nuestro familiar tiene entre 18 y 60 años, nuestra recomendación es que es mejor hacer el esfuerzo y pagarle como si éstos fueran trabajadores independientes, pues así, nuestro familiar no sólo cotizará a salud, sino que además por un valor casi igual al de la UPC, también estaría cotizando para su pensión, que podría ser el día de mañana de vejez, invalidez o de sobrevivencia para otro familiar.

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