Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inconformidad por calificación de invalidez efectuada por la ARL


Inconformidad por calificación de invalidez efectuada por la ARL
Actualizado: 12 marzo, 2018 (hace 6 años)

Cuando el trabajador no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad y la entidad remitirlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez; la decisión de esta será susceptible de ser apelada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Si un trabajador no está conforme con la calificación que le dio la ARL respecto a su estado de salud, qué tiempo tiene para manifestar su inconformidad y qué documentos debe presentar?

El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación, este manual contempla los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de capacidad laboral.

Vale la pena aclarar que cualquiera de las entidades mencionadas más adelante puede determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral del trabajador y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias:

  • Colpensiones,
  • las administradoras de riesgos laborales –ARL–,
  • las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y
  • las entidades promotoras de salud –EPS–

¿Ante quién se apela la primera calificación?

Cuando el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes; por su parte, la entidad deberá remitirlo para nueva calificación a las juntas regionales de calificación de invalidez dentro de los 5 días siguientes, decisión que a su vez  podrá también ser apelada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en otro término de 5 días.

¿Qué debe expresar la calificación?

El concepto emitido por cualquiera de las entidades señaladas al inicio de este editorial deberá contener expresamente:

  • Los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión
  • La forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de interponer el recurso de apelación de esta calificación ante la Junta Nacional.

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