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Incoterms, tipos de contratos en operaciones de compraventa internacional


Incoterms, tipos de contratos en operaciones de compraventa internacional
Actualizado: 20 abril, 2015 (hace 9 años)

Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales que se han constituido como un lenguaje internacional para términos comerciales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional.

Los incoterms determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional y facilitan las operaciones de comercio internacional, delimitando las obligaciones con el fin de disminuir el riesgo en dichas operaciones comerciales.

Los Incoterms establecen en forma simplificada las obligaciones del comprador y del vendedor en una compraventa internacional, asimismo permiten determinar el momento en que se produce la transferencia de riesgos entre las partes.

En el mercado de las operaciones comerciales internacionales, los Incoterms también se denominan como cláusulas de precio, pues cada término permite  precisar los elementos que lo componen; de esta forma la selección del Incoterms, es decir, del tipo de contrato a llevar a cabo tiene influencia sobre el costo del contrato.

“Las Incoterms son útiles para establecer las responsabilidades y obligaciones del comprador y del vendedor en una compraventa internacional”

Se puede señalar que el propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación y uso de los términos más utilizados en el Comercio internacional, gracias a que se encuentran varias formas de negociar la compraventa de productos, las cuales se encuentran agrupadas por la International Chamber Of Commerce –ICC– de París, se conocen trece modalidades llamadas INCOTERMS «International Commercial Terms»

Las Incoterms son útiles para establecer las responsabilidades y obligaciones del comprador y del vendedor en una compraventa internacional, con respecto a las condiciones pactadas para: el suministro de la mercancía, las licencias, las autorizaciones y las formalidades aduaneras en los países de origen y destino.

Los Incoterms definen trece tipos de contratos, que pueden ser modificados parcialmente para cada negociación, por medio del uso de cláusulas adicionales. Son revisados periódicamente para adaptarse a los cambios en los usos comerciales, técnicas y avances tecnológicos.

Los Incoterms determinan:

  • El alcance del precio.
  • En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía del vendedor hacia el comprador.
  • El lugar de entrega de la mercancía.
  • Responsabilidad de la contratación, pago del transporte y pago del seguro al que haya lugar.
  • Los documentos que debe tramitar cada parte y la responsabilidad frente al costo de los mismos.

Los Incoterms regulan cuatro aspectos principales:

  • Condiciones de entrega de la mercancía.
  • Distribución de riesgos de la operación.
  • Distribución de costos de la operación.
  • Distribución de trámites documentales.

Los Incoterms no regulan la forma de pago de una Exportación, es un dato que hay que tener en cuenta, las formas de pago internacional deben ser consultadas a través del intermediario cambiario que se utilizará para ingresar las divisas.

Los Incoterms se encuentran clasificados de acuerdo con las características de la operación comercial de compraventa internacional; dentro de las características de cada tipo de contrato, el elemento fundamental es la limitación de las responsabilidades tanto del comprador como del vendedor, y la determinación de la propiedad, los costos y riesgo durante todo el proceso de compraventa hasta el punto final en el que se ejecuta la entrega al comprador, y finaliza la operación comercial. A continuación una breve descripción de los principales Incoterms:

CIF – Costo, Seguro y Flete

En este tipo de contratos el vendedor entrega la mercancía cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque acordado entre las partes, y es el encargado de pagar los costos y el flete necesario para conducir las mercancías al puerto de destino.

Además, el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, con el objetivo de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía durante el transporte.

CIP – Transporte y seguro pago hasta el lugar de destino convenido

El responsable de la entrega de las mercancías al transportista es el vendedor; al mismo tiempo es el encargado del contacto con el transportador, y debe pagar los costos de transporte necesarios para llevar las mercancías al destino convenido; además debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

Al momento posterior a la entrega de la mercancía, el comprador es quien asume todos los riesgos y debe responder por cualquier otro costo ocurrido después que las mercancías hayan sido así entregadas; este término puede emplearse con independencia del medio de transporte utilizado, incluyendo el transporte multimodal.

CPT – Transporte pago hasta lugar de destino convenido

El vendedor es el responsables de la entrega de la mercancía al transportista y  debe pagar los costos del transporte necesarios para llevar las mercancías al destino convenido; el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste necesario después que las mercancías hayan sido entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación, y este contrato puede usarse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

DAF – Entregas  en Frontera

En este tipo de contrato la obligación del vendedor está limitada a la entrega de la mercancía en la aduana, para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera, es decir, antes de la aduana fronteriza del país comprador. Esta especie de contrato se puede utilizar con independencia del modo de transporte cuando las mercancías deban entregarse en una frontera terrestre.

DDP – Entregas  con derechos pagados

El vendedor entrega al comprador las mercancías, despachadas para la importación.

El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercancías hasta el lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos, y otras cargas para la importación al país de destino. 

DDU – Entregas  con derechos no pagos

La responsabilidad del vendedor llega hasta la entrega de la mercancía al comprador en el lugar convenido del país de importación; es el vendedor quien debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercancía, a excepción de los derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación.

DEQ – Entregas  en muelle

En este tipo de contrato la responsabilidad del vendedor llega hasta la entrega cuando se ponen las mercancías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle del puerto de destino acordado.

El vendedor asume los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercancías al puerto de destino acordado y al descargar las mercancías en el muelle; además debe pagar todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación; este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal.

DES – Entregas sobre buque

En esta clase de contrato la responsabilidad del vendedor está limitada hasta la entrega, cuando se pone la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.

EXW – En Fábrica

En este tipo de contrato se entiende que el vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido, es decir, fábrica y almacén.
La menor obligación recae sobre el vendedor, y el comprador es quien debe asumir todos los costos y riesgos.

FAS – Libre al costado del buque

La responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido, es decir, que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde ese mismo momento; el término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. 

FCA – Libre transportista hasta el lugar convenido

El vendedor adquiere su responsabilidad hasta la entrega de la mercancía para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado. El lugar para la entrega que ha sido elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes.

En el caso en que la entrega tenga lugar en los locales del vendedor, éste es el responsable de la carga; si por el contrario, la entrega tiene ocurrencia en cualquier otro lugar, se exime de responsabilidad al vendedor frente a la descarga.

Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte incluyendo el transporte multimodal.

FOB – Libre a bordo en puerto de carga convenido

En este contrato la responsabilidad del vendedor termina cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido; en tanto el comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel punto de entrega del vendedor.

El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación y este tipo de contrato puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

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