Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incremento de arriendo en oficinas, bodegas y locales en el 2012


Incremento de arriendo en oficinas, bodegas y locales en el 2012
Actualizado: 12 enero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cundo procede el aumento del arriendo en locales, oficinas o bodegas?
  • Incrementos ilegales: el arrendatario puede consignar el valor legal
  • Una casa utilizada para aspectos distintos a vivienda, ser un arrendamiento comercial

Inicia el año y todo sube, incluyendo los arriendos. En el caso de los arriendos de locales, oficinas y bodegas, el porcentaje de incremento y su fecha de aplicación no está consagrado en la ley, sino en el pacto contractual. Aquí explicamos cómo.

A diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda que está regulado por la Ley 820 de 2003, los contratos de arrendamiento comercial, están regulados por el Código de Comercio y el Civil, normas que establecen respecto al aumento del canon, una libertad contractual, esto quiere decir que las partes (arrendador y arrendatario) pueden en el contrato, fijar el aumento que quieran.

Ejemplos:

  1. IPC + 2 puntos
  2. IPC + 30%
  3. Aumento del porcentaje del smmlv + 2 puntos

Nota: El IPC del 2011 fue de 3.73% que aplica para todo el 2012

Todos los anteriores son simples ejemplos, pues como se anotó, en el alquiler de inmuebles para explotación mercantil como oficinas, bodegas, etc. no existe una norma que ponga una limitante o tope, cómo si existe para los aumentos del arriendo para vivienda.

¿Cuándo procede el aumento del arriendo en locales, oficinas o bodegas?

Generalmente en el contrato se fija el aumento cada 12 meses transcurridos del contrato, pero es viable si las partes así lo acuerdan, aumentos en periodos inferiores o superiores a los 12 meses. Por ejemplo, cada 6 meses o cada 2 años.

Ojo. El incremento se puede hacer cada que se cumpla el término pactado, pues erradamente algunos pueden creer que se hace automáticamente el 1º de enero de cada año.

Incrementos ilegales: el arrendatario puede consignar el valor legal

Si un arrendador quiera incrementarle más de lo pactado en el contrato, el arrendatario puede hacer el incremento según lo definido en el contrato y pagar, pero si el arrendador no lo quiere recibir, el arrendatario para evitar entrar en mora, debe hacer el pago del arriendo a través de consignación de arriendos en el banco autorizado para ello por el Gobierno. Ver nuestro editorial: “Pago de arrendamiento por consignación, un mecanismo cuando el arrendador no quiere recibirlo directamente

Una casa utilizada para aspectos distintos a vivienda, será un arrendamiento comercial

Cuando una casa o un apartamento vaya a ser utilizado por el arrendatario para el funcionamiento de una oficina, local comercial o una bodega, el inmueble y el contrato de arrendamiento NO puede ser considerado como arrendamiento de vivienda regulado por la Ley 820 de 2003, pues su utilización no será para vivir sino para explotar una actividad de producción de bienes o servicios.

Ahora, el sólo hecho que en una casa o apartamento se utilice un solo cuarto o habitación para que alguien duerma, por ejemplo el vigilante o el administrador, NO se pierde el carácter de arrendamiento comercial, pues para que sea considerado vivienda, es necesario que más del 50% de la casa, sea utilizado cómo vivienda y menos del 50% para las actividades comerciales.

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