Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incremento de arriendo en oficinas, locales y bodegas para el 2010


Incremento de arriendo en oficinas, locales y bodegas para el 2010
Actualizado: 14 enero, 2010 (hace 14 años)

Siempre que inicia nuevo año, surgen preguntas sobre los incrementos del canon de arrendamiento en inmuebles para oficinas, locales, bodegas, etc. Conozca cómo, cuánto y cuándo se incrementa.

La semana pasada en actualícese.com, explicamos a través de una conferencia de nuestro Líder de Investigación Legal, el Dr. Alexander Coral, cómo, cuánto y cuándo se incrementan los cánones de arrendamiento de inmuebles para vivienda en la Conferencia denominada “Incremento Arrendamiento de Vivienda en 2010”.

Debido a dicha conferencia, surge otra pregunta ¿cómo, cuanto y cuando incrementa el arriendo en locales, oficinas, bodegas, etc.?

A diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda que está regulado por la Ley 820 de 2003, los contratos de arrendamiento comercial, están regulados por el Código de Comercio y el Civil, normas que establecen respecto al aumento del canon, una libertad contractual, esto quiere decir que las partes (arrendador y arrendatario) pueden en el contrato, fijar el aumento que quieran.

Ejemplo:

  1. IPC + 2 puntos
  2. IPC + 30%
  3. Aumento del smmlv + 2 puntos

Todos los anteriores son simples ejemplos, pues como se anotó, en el alquiler de inmuebles para explotación mercantil como oficinas, bodegas, etc. no existe una norma que ponga una limitante o tope, cómo si existe para los aumentos del arriendo para vivienda.

¿Cuándo procede el aumento del arriendo en locales, oficinas o bodegas?

Generalmente en el contrato se fija el aumento cada 12 meses transcurridos del contrato, pero es viable si las partes así lo acuerdan, aumentos en periodos inferiores o superiores a los 12 meses. Por ejemplo, cada 6 meses o cada 2 años.

Una casa utilizada para aspectos distintos a vivienda, será un arrendamiento comercial

Cuando una casa o un apartamento vaya a ser utilizado por el arrendatario para el funcionamiento de una oficina, local comercial o una bodega, el inmueble y el contrato de arrendamiento NO puede ser considerado como arrendamiento de vivienda regulado por la Ley 820 de 2003, pues su utilización no será para vivir sino para explotar una actividad de producción de bienes o servicios.

Ahora, el sólo hecho que en una casa o apartamento se utilice un solo cuarto o habitación para que alguien duerma, por ejemplo el vigilante o el administrador, NO se pierde el carácter de arrendamiento comercial, pues para que sea considerado vivienda, es necesario que más del 50% de la casa, sea utilizado cómo vivienda y menos del 50% para las actividades comerciales.

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