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Cada año el Gobierno nacional ajusta el valor de los avalúos catastrales sin exceder la meta de inflación establecida. Descubre los porcentajes definidos para la vigencia 2026.
El avalúo catastral es el valor de un predio, calculado mediante análisis del mercado inmobiliario. Este debe oscilar entre el 60 % y el 100 % del valor comercial. Su valor se reajusta anualmente en un porcentaje fijado por el Gobierno nacional, el cual no puede superar la meta de inflación del año respectivo (artículo 6 de la Ley 242 de 1995).
Según el Decreto 1480 del 30 de diciembre de 2025 del Departamento Nacional de Planeación, el Gobierno nacional determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el 2026, así:
Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados en la vigencia 2025, o que hayan sido objeto de ajuste automático durante el 2025, serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral. Por lo tanto, quedarán exceptuados del reajuste contemplado en el Decreto 1480 del 30 de diciembre de 2025.
|
Avalúos catastrales de los predios no formados y no actualizados durante la vigencia 2025 |
Porcentaje de reajuste 2026 |
|---|---|
|
Predios urbanos |
3 % |
|
Predios rurales |
3 % |
Predios rurales dedicados a actividades agropecuarias* |
3 % |
*Entiéndase por predios dedicados a actividades agropecuarias los registrados en la base catastral con destinos económicos: agropecuario, agrícola, acuícola, agroindustrial, agroforestal e infraestructura asociada a la producción agropecuaria.
Los anteriores reajustes aplican a todos los municipios del país, con excepción de la ciudad de Bogotá y los catastros descentralizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.
Roberto Robles Terán, abogado de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado explica qué está pasando con el impuesto predial en Colombia.
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