Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incremento del canon en contrato de arrendamiento al momento de prorrogarse


Incremento del canon en contrato de arrendamiento al momento de prorrogarse
Actualizado: 5 junio, 2017 (hace 7 años)

En virtud del contrato de arrendamiento, por el cual el arrendador y el arrendatario se obligan recíprocamente, los incrementos del canon serán anuales y se efectuarán a partir del mes trece. Aplica de esta manera, el arrendamiento de bien inmueble, local comercial, bodega e inclusive de una oficina.

A continuación, se brindará respuesta a la siguiente pregunta: ¿Si un contrato de arrendamiento comercial celebrado a 12 meses se prorroga, y se hace el 1 de agosto de 2010, ¿ a partir de qué mes se haría el incremento del canon: en agosto o septiembre de 2011?

Se debe tener en cuenta que el arrendamiento es un contrato por medio del cual las dos partes (arrendador y arrendatario) se obligan recíprocamente: una a conceder el uso del inmueble, y la otra a pagar por este uso un precio determinado.

Las obligaciones del arrendador se encuentran estipuladas en el artículo 1982 del Código Civil; entre estas, pueden destacarse: entregar el bien; mantenerlo en buen estado; y librar toda situación que perturbe el uso del bien, –contemplando la indemnización de perjuicios– de darse el caso (artículo 1987). Así mismo, el artículo 1996, establece como obligaciones del arrendatario: usar el bien según los términos del contrato, conservarlo, hacer las reparaciones locativas y pagar el precio o renta.

De esta manera, si se celebra un contrato de arrendamiento, ya sea de inmueble para vivienda o de un local comercial, de una bodega, de una oficina, etc., y se fija que los incrementos serán anuales, estos se harán entonces a partir del mes 13, con el respectivo recargo.

Volviendo a la pregunta del inicio, de celebrarse un contrato de arrendamiento el 1 de agosto con su respectivo pago, podemos decir que dicho pago corresponde al mes en que se contrajo la obligación, o sea todo el mes de agosto y que por lo tanto, serán 12 meses en que usted tendrá que pagar con el mismo precio (el 1 de agosto, 1 de septiembre… hasta el 30 de junio). Cuando usted paga el canon de julio está pagando todo julio con el precio que se pactó, luego de ese mes, que sería el mes doce, se estaría incorporando el incremento del canon de arrendamiento.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,