Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incumplimiento de las actualizaciones del RUT puede generar sanciones por parte de la DIAN


Incumplimiento de las actualizaciones del RUT puede generar sanciones por parte de la DIAN
Actualizado: 27 julio, 2016 (hace 8 años)

Debido a que los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales solo aplican para los negocios en marcha, la DIAN confirma que solamente las empresas en liquidación serían las que quedan exoneradas de efectuar la actualización especial del RUT.

Recientemente, en la página web de la DIAN, se publicó un documento donde se resuelven 11 preguntas que se han generado con el proceso especial de actualización del RUT que la entidad solicitó en mayo de este año a todos sus administrados obligados a llevar contabilidad.

Hay que recordar que en mayo 24 del 2016 la DIAN publicó una “Guía para actualización del RUT-Obligados a llevar contabilidad”, donde se indicó que todos los obligados a llevar contabilidad debían actualizar las casillas 53, 89 y 90 de su RUT para informar, mediante unos códigos diseñados por la DIAN, si el administrado está obligado a llevar contabilidad, el grupo de la convergencia hacia Estándares Internacionales al que pertenece y el sistema que utilizará para controlar las diferencias entre las cifras contables y fiscales.

Algunos no están obligados a actualizar el RUT y la DIAN puede imponer sanciones cuando la actualización no se lleve a cabo

El 24 de mayo del 2016 la DIAN dio a conocer en internet los nuevos códigos para la actualización del RUT, aunque realmente habían estado disponibles en el sistema MUISCA desde el 11 de mayo del mismo año.

“los administrados debían actualizar su respectivo RUT dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que generaba la necesidad de actualizar dicho documento. Es decir, debían haber efectuado la actualización del RUT entre el 24 de mayo y el 24 de junio del 2016”

Por lo tanto, luego de citar la norma contenida en el artículo 13 del Decreto 2460 de noviembre del 2013 –relacionado con el proceso de actualización del RUT–, la DIAN destacó que los administrados debían actualizar su respectivo RUT dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que generaba la necesidad de actualizar dicho documento. Es decir, debían haber efectuado la actualización del RUT entre el 24 de mayo y el 24 de junio del 2016, pues de lo contrario la DIAN queda facultada para imponer las sanciones del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso en la actualización de la información).

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De igual forma, en la respuesta a la pregunta 5, la DIAN expresó:

“Si la empresa no aplica ninguno de los marcos contables regulados por la Ley 1314 del 2009, no tendrá la obligación de actualizar el RUT con esta responsabilidad en razón a que su diseño no contempló un marco contable diferente a los establecidos para los sectores privados y públicos, porque la hipótesis de estos marcos contables es el negocio en marcha”.

De acuerdo con dicha respuesta, y en razón a que los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales (ver los anexos del Decreto Único 2420 de diciembre del 2015solo aplican para los negocios en marcha, la DIAN estaría confirmando que solamente las empresas en liquidación serían las que quedan exoneradas de efectuar la actualización especial del RUT.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Obligados a llevar contabilidad y actualización del RUT: DIAN publicó cuestionario con preguntas frecuentes.

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