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Indemnización por despido injustificado, reconocimiento y medición en Estándar para Pymes


Indemnización por despido injustificado, reconocimiento y medición en Estándar para Pymes
Actualizado: 31 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reconocimiento
  • Medición
  • Información a revelar

El reconocimiento y medición contable de las indemnizaciones que procedan por despidos sin justa causa se encuentra determinado por la Sección 28 del Estándar Internacional para Pymes que aborda el tema de beneficios a los empleados. A continuación puntualizamos algunos aspectos al respecto.

De acuerdo a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, al presentarse una terminación unilateral por parte del empleador de un contrato de trabajo, puede haber lugar a una indemnización si no existe una justa causa para tal despido. Este hecho, laboral y económico (para la entidad/empleador), se encuentra reconocido por el Estándar Internacional para Pymes y se tratará como un beneficio a empleados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Sección 28.

Entre los beneficios a empleados esta sección reconoce 4 tipos: beneficios a corto plazo, beneficios post-empleo, otros beneficios a largo plazo y beneficios por terminación. Dentro de esta última categoría, se clasificarían las indemnizaciones anteriormente descritas, tal como lo determina el párrafo 1 literal d) de la sección mencionada.

“determina que estos beneficios a empleados surgen como el compromiso, por ley(en el caso de despidos sin justa causa), de efectuar pagos a los empleados cuando se resuelven sus contratos laborales.”

El párrafo 31 de dicho estándar determina que estos beneficios a empleados surgen como el compromiso, por ley(en el caso de despidos sin justa causa), de efectuar pagos a los empleados cuando se resuelven sus contratos laborales. Las disposiciones para su reconocimiento y medición se encuentran en los párrafos 32 a 37 (pág. 1257 y 1258 del Decreto 2420 de 2015) Sección 28, los cuales expondremos a continuación.

Reconocimiento

En primer lugar y en consonancia con el principio general del reconocimiento de los beneficios a empleados (párrafo 3), los denominados beneficios por terminación (indemnizaciones laborales) al no proporcionar a la entidad un beneficio económico futuro deberán reconocerse directamente en resultados como un gasto y su correspondiente pasivo (de no haber cancelado la indemnización).

Igualmente, el estándar determina, en su párrafo 34, que para el reconocimiento de dicho hecho la entidad deberá encontrarse comprometida de forma demostrable y en caso de despido sin justa causa, a rescindir el vínculo que le une con el empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro. Por compromiso demostrable se entiende la formalización de dicha terminación de manera unilateral por parte del empleador y, de acuerdo al párrafo 35, que no exista posibilidad realista de retractarse de ese hecho.

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Medición

En cuanto a la medición de este hecho, el Estándar Internacional para Pymes determina que, estos beneficios por terminación se deberán medir por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación que se desprenda de la indemnización laboral que se ha generado en la fecha en que se informa.

Si el desembolso de dichos beneficios por terminación se deben pagar, pasados 12 meses de la fecha en que se informa, estos se deberán medir a su valor presente descontado.

Información a revelar

El párrafo 43 de la Sección 28 del Estándar para Pymes determina la información a revelar sobre los denominados beneficios por terminación. Para el caso de las indemnizaciones laborales, el Estándar determina que la entidad deberá revelar la naturaleza de los “beneficios”, la política contable, el importe de la obligación y el nivel de financiación que dicha obligación posee en el momento en que se esté informando.

Para cada categoría de beneficios por terminación que una entidad proporcione a sus empleados, la entidad revelará la naturaleza de los beneficios, su política contable, el importe de su obligación y el nivel de financiación en la fecha sobre la que se informa.

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