Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnización por despido sin justa causa en contratos a término fijo


Actualizado: 13 enero, 2015 (hace 9 años)

En los contratos de trabajo en los que se presente terminación unilateral por parte del empleador y no exista una justa causa para dicha decisión, se ha reglamentado que se debe indemnizar al empleado por el daño emergente y lucro cesante que ocasione este arbitraje.

Los contratos a término fijo tienen una característica fundamental y es que el empleado que se contrató bajo esta modalidad está destinado generalmente a una labor específica que tiene la duración del contrato o a un proyecto que tiene una permanencia determinada, en este sentido el contrato termina en una fecha establecida, en caso en que dicho contrato se termine con anterioridad a la fecha establecida dentro del mismo y el empleador no presente ninguna justificación legalmente aceptada para dicha terminación se debe indemnizar al trabajador en los términos previstos por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 64.

En el que se indica que se debe remunerar el salario del tiempo restante para la terminación contractual de la relación laboral y que en caso de que este tiempo fuese inferior a 15 días, la mínima indemnización que puede percibir el empleado son 15 días de salario.

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