Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Despido injustificado en un contrato de obra o labor?: así opera la indemnización


¿Despido injustificado en un contrato de obra o labor?: así opera la indemnización
Actualizado: 23 noviembre, 2022 (hace 1 año)

El contrato de obra o labor es aquel en el cual su terminación se condiciona al término de la duración de la obra o labor contratada.

Conoce las causales por las que puede darse por terminado este tipo de contrato y cómo debe calcularse una indemnización en caso de su terminación sin justa causa.

El contrato de trabajo de obra o labor es aquel que le permite al empleador condicionar la duración del contrato hasta que finalice una labor u objeto específico pactado; es decir, el tiempo de la duración del contrato no lo determinan las partes (empleador y trabajador), sino la necesidad del trabajo para producir una labor específica.

Este tipo de contrato es utilizado en situaciones concretas en donde se necesita al trabajador solo para la realización de una labor específica, por ejemplo, para cubrir reemplazos de personal, para un proyecto determinado, para apoyar una actividad accidental o transitoria de alta demanda, entre otras.   

Consulta nuestro formato Contrato de obra civil.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo se finaliza el contrato de obra o labor y la liquidación de su indemnización:

Terminación del contrato de obra o labor

El contrato de obra o labor puede ser finalizado por cualquiera de las formas de terminación previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, por aquellas dispuestas en el reglamento interno de trabajo y por voluntad unilateral del empleador o trabajador con o sin justa causa.

Sin embargo, la regla general de terminación de los contratos de obra o labor es que finalicen una vez se cumpla la condición establecida en el contrato conforme a lo dispuesto en el literal “d” del artículo 61 del CST “por terminación de la obra o labor contratada”. Debe tenerse en cuenta que debido a que este contrato se termina con la finalización de la obra o labor, no se requiere de un preaviso.

Indemnización por término del contrato sin justa causa

En caso de que este tipo de contrato termine de manera injustificada y no se haya finalizado la obra o labor, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización en los términos dispuestos en el artículo 64 del CST para los contratos a término fijo.

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Lo anterior supone que el cálculo de la indemnización debe realizarse por el tiempo que habría faltado para la terminación de la obra o labor, para lo cual se acude a expertos que puedan determinar dicho período; esto debido a que, como se indicó líneas atrás, en este tipo de contrato se desconoce la fecha cierta de terminación.

Para profundizar en el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa en contratos de obra o labor y otros, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Liquidación práctica de contratos laborales.

¡Pero eso no es todo!

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Indemnización en contrato de obra o labor.
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