Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnización por incapacidad permanente parcial – IPP


Indemnización por incapacidad permanente parcial – IPP
Actualizado: 2 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la indemnización por incapacidad permanente parcial –IPP?
  • ¿En qué momento nace el derecho a reclamar la indemnización por pérdida de capacidad laboral?
  • ¿Qué es la calificación de pérdida de capacidad laboral?
  • ¿Qué aspectos se tienen en cuenta?
  • ¿Quién es competente para calificar?
  • ¿Quién debe pagar la calificación?
  • ¿Quién paga la indemnización?
  • ¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar las indemnizaciones ante la ARL?
  • ¿Se puede solicitar revisión de la calificación?
  • Pérdida de la pensión de invalidez por cambio de calificación
  • Obtención de la pensión cuando ya se ha reconocido indemnización
  • Cese de la invalidez

La incapacidad permanente parcial –IPP–, da lugar a una indemnización por parte de la ARL; esta se configura cuando se tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral de entre el 5% al 50%.

El Sistema General de Pensiones y de Riesgos Laborales, indica que cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad laboral, que afecte su capacidad de trabajo, se hará merecedor a una pensión de invalidez, o incapacidad permanente de acuerdo con el dictamen de la junta de calificación.

Cuando la pérdida de la capacidad sea del 50% o superior, podrá solicitar  pensión de invalidez, si ha cotizado al Sistema de Pensión 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha del estado de invalidez.

En los casos en que la pérdida no sea del 50% o superior, podrá solicitar indemnización por incapacidad permanente parcial.

¿Qué es la indemnización por incapacidad permanente parcial –IPP?

Cuando el afiliado de una ARL sufre una disminución definitiva de su capacidad laboral de entre el 5% y el 50%, la entidad le reconocerá una indemnización proporcional al daño sufrido, no mínima de 2 salarios base de cotización ni superior a 24 veces el salario.

¿En qué momento nace el derecho a reclamar la indemnización por pérdida de capacidad laboral?

A partir del momento en que es notificado del dictamen definitivo de su invalidez o pérdida de capacidad laboral.

¿Qué es la calificación de pérdida de capacidad laboral?

Es el conjunto de actividades realizadas para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de una persona con discapacidad.

¿Qué aspectos se tienen en cuenta?

Para determinar el porcentaje se tienen en cuenta 3 aspectos: la deficiencia o pérdida de una estructura o función psicológica fisiológica o anatómica; la discapacidad que es la restricción o ausencia de capacidad para realizar una actividad, y la minusvalía, es decir, toda consecuencia de una deficiencia o discapacidad que sitúe en desventaja al individuo.

¿Quién es competente para calificar?

Son competentes las EPS, ARL, juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez.

¿Quién debe pagar la calificación?

Los gastos por concepto de calificación de pérdida de capacidad laboral, deberán ser asumidos por la entidad aseguradora; sin embargo, en los casos en que el trabajador desee, podrá solicitarlo por medios propios.

TAMBIÉN LEE:   Pago de pensión de invalidez cuando hay incapacidades

¿Quién paga la indemnización?

“prestaciones asistenciales y económicas que se deriven de los accidentes o enfermedades laborales, deberán ser reconocidos por la ARL”

Las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven de los accidentes o enfermedades laborales, deberán ser reconocidos por la ARL a la cual pertenece el trabajador; esta se encuentra obligada tanto a asistirlo para gastos médicos, quirúrgicos hospitalarios, de medicamentos, prótesis, rehabilitación, traslados como también para el reconocimiento de prestaciones económicas, como lo es la indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez o sobreviviente y auxilio funerario.

¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar las indemnizaciones ante la ARL?

Según el artículo 18 de la Ley 776 del 2002, se tiene 1 año, contado a partir de la notificación del dictamen definitivo.

Para mesadas pensionales, el término será de 3 años, contados a partir de la notificación del dictamen definitivo.

¿Se puede solicitar revisión de la calificación?

Sí. La Junta de Calificación de pérdida de la capacidad laboral, podrá revisar el porcentaje de pérdida a solicitud de la ARL, el trabajador, o cualquier interesado, en un término no superior mínimo al año siguiente de la calificación.

Pérdida de la pensión de invalidez por cambio de calificación

En el caso en que se revise el grado de invalidez de un pensionado por dicha causa, y se obtenga un porcentaje inferior al 50%, este perderá la pensión; pero se hará merecedor a una indemnización por incapacidad permanente parcial, siempre y cuando su discapacidad sea mayor al 5%.

Obtención de la pensión cuando ya se ha reconocido indemnización

En el caso en que a una persona se le haya reconocido indemnización por IPP, y en una nueva calificación su porcentaje de pérdida de capacidad laboral sea mayor al 50%, podrá solicitar pensión de invalidez.

Cese de la invalidez

Cuando la junta de calificación de invalidez determine que la condición de discapacidad ha cesado o no ha existido, podrá declarar la inexistencia o cese del estado; por tanto, el pago de la prestación finalizará.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,