Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnización sustitutiva y derecho a pensión de vejez: aspectos a tener en cuenta


Indemnización sustitutiva y derecho a pensión de vejez: aspectos a tener en cuenta
Actualizado: 7 marzo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Indemnización sustitutiva o devolución de saldos
  • Antes de pedir la devolución de los aportes hay que asesorarse
  • Si no tiene derecho a pensión de vejez podría tener derecho o estar cerca de la garantía de pensión mínima de vejez

Hay personas que han recibido la devolución de sus aportes a pensiones por parte de su fondo pensional debido a que no tienen las semanas mínimas de cotización y no pueden seguir cotizando. Pero si realmente tenían las cotizaciones, entonces tienen derecho a pedir la pensión de vejez y que lo ya recibido se tome como un anticipo de las mesadas retroactivas.

Muchas personas, por desconocimiento, prefieren recibir la devolución de los aportes de toda una vida al fondo de pensiones –lo que se conoce como indemnización sustitutiva o devolución de saldos–, antes de analizar y consultar con abogados especializados si tienen derecho a una pensión de vejez o a una garantía de pensión mínima de vejez.

Indemnización sustitutiva o devolución de saldos

Los dos términos significan lo mismo, solo que en Colpensiones se denomina indemnización sustitutiva, mientras que en los fondos privados es devolución de aportes.

“Una vez la persona reciba la devolución de sus aportes históricos a pensiones, está terminando el contrato pensional que suscribió varios años atrás”

Su finalidad es que, en Colpensiones, si el hombre cumple 62 años y la mujer llega a los 57 y no tienen las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez, o en los fondos privados tienen las mismas edades, pero no acumulan el capital mínimo requerido, y ante ambos fondos se manifiesta no estar en capacidad de seguir cotizando para la pensión de vejezse puede reclamar a estos fondos la devolución de los aportes.

Una vez la persona reciba la devolución de sus aportes históricos a pensiones, está terminando el contrato pensional que suscribió varios años atrás, cuando firmó el formulario de afiliación al fondo de pensiones.

Cabe recordar que por excepción, se puede declarar ineficaz dicha terminación y reversar y pedir la pensión de vejez.

Antes de pedir la devolución de los aportes hay que asesorarse

Muchas veces el desespero económico lleva a aceptar la devolución de los aportes, por ser un cheque de un par de millones de pesos, pero no se analiza que es mucho mejor un pequeño pago por el resto de la vida –pensión de vejez–, que incluso puede ser transferido a ciertos familiares –pensión de sobrevivencia–.

Si la persona considera que tiene las semanas que no le aparecen en el historial pensional o simplemente que los argumentos jurídicos del fondo de pensiones son contrarios a sus verdaderos derechos, puede hacer revisar el caso de abogados, pues si le dan certeza de que tiene derecho a una pensión de vejez vitalicia, es mejor esperar y dar la pelea jurídica.

Si no tiene derecho a pensión de vejez podría tener derecho o estar cerca de la garantía de pensión mínima de vejez

Si finalmente no tiene derecho a la pensión de vejez, antes de reclamar la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, revise si no le queda la última oportunidad de acceder a la pensión vitalicia, lo que se conoce como garantía de pensión mínima de vejez.

La norma está creada para aquellas personas que no alcanzan las semanas o capital necesario, según el régimen en el que se encuentren, de tal manera que es el Gobierno quien lo completa. Por lo tanto, si usted tiene 62 años hombre–, o 57 años mujer–, y está cercano(a) a las 1.150 semanas, antes de pensar en reclamar la devolución de aportes, complételas, y así tendrá derecho a una pensión vitalicia.

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