Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnizaciones: 3 situaciones comunes que lo hacen merecedor


Indemnizaciones: 3 situaciones comunes que lo hacen merecedor
Actualizado: 19 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Indemnización por despido injustificado
  • 2. Indemnización por despido en licencia de maternidad
  • 3. Situaciones adicionales
  • 4. Indemnización por falta de pago

Despido injustificado, falta de pago de salarios o prestaciones son dos situaciones comunes en que el empleador se puede ver obligado a pagar una indemnización al trabajador por los daños causados. Conozca una más sobre esto.

Una indemnización laboral es el pago que el patrón debe dar al trabajador, cuando por su responsabilidad o acciones se cause un detrimento en la condición del empleado o se le vulneren sus derechos.

Las principales indemnizaciones son:

  • Por despido injustificado.
  • Por mora en el pago del salario o prestaciones.
  • Por accidentes laborales imputables al empleador.

1. Indemnización por despido injustificado

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo indica que en los casos en que el trabajador es despedido sin justa causa, será merecedor a una indemnización por el lucro cesante y el daño emergente.

  • Término fijo

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.

  • Término indefinido

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 smlmv:
30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año; si tuviere más de 1 año de servicio continuo se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y, proporcionalmente, por fracción.

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 smlmv:
20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 año.

Si el trabajador tuviere más de 1 año de servicio continuo, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 20 días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y, proporcionalmente, por fracción.

2. Indemnización por despido en licencia de maternidad

El ministerio de trabajo indicó que en los casos en que el patrono opte por terminar el contrato laboral de una mujer durante la licencia de maternidad, deberá solicitar autorización al Ministerio.

Este permiso solo lo concederá el ministerio cuando se presente alguna de las causales de despido justificado indicadas en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 62, no obstante, previa a esta decisión, el Ministerio del Trabajo escuchará a la trabajadora y examinará el acervo probatorio para determinar si en realidad se presentó una justa causa y si se violan derechos fundamentales.

“trabajadora embarazada o en lactancia sea despedida sin la mediación del ministerio, tendrá derecho al pago de una indemnización”

Cuando la trabajadora embarazada o en lactancia sea despedida sin la mediación del ministerio, tendrá derecho al pago de una indemnización equivalente a 60 días salariales, además, de  pago de indemnizaciones y demás prestaciones a que hubiere lugar; en el caso en que no haya disfrutado de la licencia de maternidad, tendrá derecho al pago de las 14 semanas de descanso remunerado.

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3. Situaciones adicionales

En los casos en que la trabajadora presente parto múltiple, será merecedora a dos semanas adicionales de descanso remunerado.

Si presenta parto prematuro, tendrá derecho al pago de la diferencia de tiempo entre el nacimiento real y el pensado.

4. Indemnización por falta de pago

Si en la terminación del contrato laboral, el empleador no paga los salarios  y prestaciones debidos, deberá pagar una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses.

  • Indemnización moratoria por no pago de cesantías

Procede cuando el empleador se demora en el pago de las cesantías definitivas cuando se ha causado la exigibilidad del cobro; esto no depende solo del reconocimiento de la prestación, sino que es necesario que el pago sea posterior a los 45 días que la ley otorga en el caso de servidores públicos  y de los privados, la presunción de no pago por tardía.

  • Indemnización moratoria necesita análisis previo

La jurisprudencia en diversas ocasiones ha indicado que la declaratoria de indemnización moratoria debe estar precedida por un análisis detallado del juez, en donde se analicen los elementos subjetivos de la conducta del empleador que dé a conocer el motivo de la tardanza en el pago de los beneficios laborales.

De esto, se puede concluir que la indemnización moratoria al ser una sanción, no surge automáticamente ante la falta de pago de los derechos del trabajador, sino, posterior a la decisión del juez.

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