Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indemnizaciones a empleados, reconocimiento en caso de traslado de la empresa


Indemnizaciones a empleados, reconocimiento en caso de traslado de la empresa
Actualizado: 5 julio, 2017 (hace 7 años)

En el evento de que una empresa tenga que trasladar su planta de producción y esto implique desvinculación de empleados, se requiere que esta los indemnice. El tratamiento en este caso debe ser conforme a lo que indica la sección de Beneficios a Empleados.

A continuación se brindará respuesta a la siguiente pregunta: una entidad del Grupo 2 ha decidido trasladar su planta de producción a otro departamento; por tal motivo, ha propuesto una indemnización superior a la legal para finalizar los contratos de trabajo vigentes, ¿cómo se debe reconocer el valor pagado en exceso bajo el Estándar Internacional para Pymes? 

En primer lugar se debe realizar una revisión de la Sección 28 que trata sobre los beneficios que pueden obtener los empleados, esto en la normatividad anterior se reconocía como “obligaciones laborales”; conforme a esta sección, la indemnización debe clasificarse como “beneficios por terminación de contrato laboral”.

Vale remitirse al caso expuesto en la pregunta para precisar que, si la empresa desea trasladarse a otra ciudad y de esta manera perjudica al trabajador que no puede continuar desempeñando sus funciones dentro de la empresa, esto se considera como una terminación del contrato de forma unilateral, sin justa causa y, por los hechos mencionados, justifica la indemnización por parte del empleador.

Así las indemnizaciones pagadas sean las legalmente estipuladas o se liquiden por un mayor valor, deben seguir siendo tratadas como beneficios por terminación de contrato, por la naturaleza de las mismas; por lo tanto, se puede concluir que independiente de que se haya pagado un valor en exceso o no, se debe seguir reconociendo como beneficios por terminación de contrato.

Ahora bien, para complementar la respuesta, se podría agregar a la situación el siguiente ejemplo: la empresa anuncia su traslado en octubre de 2016, pero este traslado se realizará en abril de 2017; conforme a lo que expone la Sección 21 de Provisiones y contingencias, se requiere que sea reconocido el gasto por estas indemnizaciones desde el momento en el que se anuncia el traslado, es decir, en octubre de 2016; y estas deberán quedar reconocidas en el cierre del período 2016.

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