Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Independencia del revisor fiscal: amenazas para su cumplimiento


En la entrega anterior de este editorial inicié con la tarea de ilustrar situaciones que generan amenazas al revisor fiscal para el cumplimiento del principio de independencia que debe regir sus actuaciones. En esta oportunidad continúo con dicha tarea.

10. Prestar simultáneamente otros servicios al mismo cliente

El artículo 50 de la ley 43 de 1990 indica que:

“Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.

(Los subrayados son nuestros)

De manera complementaria, el artículo 205 del Código del Comercio estipula en su numeral 3 que no podrán ser revisores fiscales “quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo”.

Por lo tanto, la persona natural o jurídica que preste servicios de revisoría fiscal a una empresa no podrá simultáneamente prestarle servicios como los de asesoría tributaria y financiera, asesoría para la implementación de Estándares Internacionales, outsourcing contable, manejo de nómina, prestaciones sociales y aportes parafiscales. Si lo hiciera perdería independencia y objetividad en sus juicios e informes.

11. Uno de los colaboradores del revisor fiscal es o ha sido recientemente administrador o directivo de la empresa cliente

Esta prohibición aplica tanto para los colaboradores de las firmas de contadores como para los de los contadores públicos que ejercen la revisoría fiscal a título de persona natural. El motivo para considerar que esta es una amenaza contra la independencia es que los empleados o contratistas independientes que trabajen bajo las órdenes del revisor fiscal pueden tener gran influencia en sus juicios, por lo cual debe evitarse que actúen con sesgo a favor de la empresa cliente, así sea inconcientemente.

12. Aceptar regalos, invitaciones o trato especial por parte de los propietarios o altos ejecutivos de la empresa cliente

No se trata de que el revisor fiscal sea insociable y no pueda aceptar –ocasionalmente– una invitación para un almuerzo, una cena u otra reunión social  en la que se celebre un cumpleaños, la despedida de año u otro hecho especial. No obstante, es conveniente que lo evite, en cuanto sea posible, debido a que podría influir en el cumplimiento de sus altas responsabilidades y en la objetividad (imparcialidad) con la que emite sus juicios.

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Situación similar se podría presentar cuando acepte trato especial o regalos de los dueños o de los altos ejecutivos de la empresa cliente.

Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

Carlos Humberto Sastoque

Contador público, coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos, director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

Email: carsastoque@yahoo.com
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