Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Independiente con R. Subsidiado de Salud que pase a ser dependiente, puede suspenderlo hasta por dos años


Independiente con R. Subsidiado de Salud que pase a ser dependiente, puede suspenderlo hasta por dos años
Actualizado: 5 abril, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué debe hacer el empleador cuando contrate un trabajador que esté en el Régimen Subsidiado de Salud y cómo evitar la Multiafiliación?
  • ¿Por qué debe hacerse la notificación dentro de los 15 días siguientes y no más tiempo?
  • * Tiempo de suspensión del subsidio en Salud, pasó de un año a dos.

Cuando una persona está en el sistema subsidiado en salud e ingresa a laborar bajo dependencia, dicho empleador está en la obligación de afiliar al régimen contributivo, pero dicho trabajador puede suspender el Régimen Subsidiado de Salud para no perderlo a futuro.

Es muy común que los trabajadores que tienen Régimen Subsidiado de Salud, le pidan a sus empleadores que no los afilien al régimen contributivo de salud, pues eso generaría que éstos pierdan el subsidio en salud y en caso de quedar desempleados posteriormente, sería muy difícil lograr nuevamente un cupo en el Régimen Subsidiado de Salud.

Pero eso no lo puede permitir el empleador, por la sencilla razón que el régimen subsidiado presta una asistencia médica, pero no brinda asistencia económica, de tal manera que no paga licencias e incapacidades o en caso de un accidente de trabajo no pagará incapacidades por accidentes o enfermedades profesionales, indemnizaciones por pérdidas de capacidad laboral o peor aún, en caso de una invalidez superior al 50%, no pagará una Pensión de Invalidez o si fallece, no habrá el pago de una Pensión de Sobrevivencia a los familiares del trabajador con Régimen Subsidiado de Salud.

De tal manera que si un empleador permite que su trabajador no esté en el régimen contributivo, sino el subsidiado y le pasa un accidente o fallece o sale en licencia médica, el Régimen Subsidiado de Salud no pagará prestaciones económicas, le tocará al empleador asumir todos esos valores.

¿Qué debe hacer el empleador cuando contrate un trabajador que esté en el Régimen Subsidiado de Salud y cómo evitar la Multiafiliación?

Cómo ya se anotó, es una obligación legal, que todo empleador afilie al Régimen Contributivo en Seguridad Social a sus trabajadores (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales).

De tal manera que un empleador no puede tener a un trabajador sin afiliarlo al Régimen contributivo por el hecho de que el trabajador ya está en el Régimen Subsidiado en Salud.

Pero es una realidad, acceder a un cupo en salud en el Régimen Subsidiado no es fácil, ningún trabajador que ya lo tiene lo quiere perder. Por ello, el proceso a seguir está establecido hace varios años y es el siguiente:

El trabajador durante los 15 días siguientes a que el empleador lo afilió al Régimen Contributivo de Seguridad Social, éste debe ir ante su Ente Territorial y pedir la suspensión del subsidio en salud, (deberá informar en el Formulario Único de Afiliación y Traslado) y de ésta manera aquel subsidio se mantendrá suspendido hasta por dos (2) años*.

Si antes de ese término el trabajador queda desempleado, simplemente con copia del formulario de suspensión, solicita nuevamente su reactivación y así se evita volver a hacer todo el trámite desgastante de solicitud.

¿Por qué debe hacerse la notificación dentro de los 15 días siguientes y no más tiempo?

Es menester anotar, que si el trabajador no notifica a su Ente Territorial dentro de los 15 días siguientes a que su empleador lo afilió al Régimen Contributivo, a partir del mes siguiente va a aparecer tanto en el Régimen Contributivo y simultáneamente cómo beneficiario del subsidio en salud, lo que significa que estará en multiafiliación y esto es prohibido por ende, perderá inmediatamente su calidad de beneficiario del Régimen Subsidiado, que es muy distinto a estar suspendido.

* Tiempo de suspensión del subsidio en Salud, pasó de un año a dos.

El Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció la posibilidad de suspender el subsidio en salud hasta por un año, a los trabajadores que se vincularan en calidad de dependientes al Régimen Contributivo.

Pero mediante el Artículo 46 de la Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), se amplió dicho término hasta de dos años.

Veamos el artículo 38 del Acuerdo 415 de 2009, el cual establece el trámite de suspensión y reactivación en mención:

“Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 415 de 2009

Artículo 38. Traslado entre regímenes y suspensión de afiliaciones al Régimen Subsidiado. Los afiliados del Régimen Subsidiado que se afilien al Régimen Contributivo mantendrán suspendida su afiliación al Régimen Subsidiado y se reservará su cupo hasta por un (1) año a partir de que se haga efectiva la nueva afiliación según las reglas del Régimen Contributivo. Para efectos de lo cual, el afiliado deberá informar en el Formulario Único de Afiliación y Traslado su condición de afiliado del Régimen Subsidiado.

El Ministerio de la Protección Social, una vez registrada la novedad por traslado entre regímenes en la BDUA, procederá a registrar la novedad de suspensión de la afiliación y la reserva del cupo de la persona y su núcleo familiar, generando un listado mensual en el que informará a las EPS-S y las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado de esta novedad.

Una vez se haya recibido el listado de novedades de traslado del Régimen Subsidiado al contributivo y suspensión de cupos, las EPS-S deberán enviar comunicaciones a sus afiliados que se encuentran en esta condición, especificando el tiempo máximo de la suspensión de la afiliación y el procedimiento para su activación.

La activación del cupo de Régimen Subsidiado del cabeza de familia y su grupo familiar se realizará por cualquiera de los siguientes medios:

1. Que el afiliado informe a la EPS-S de la pérdida de capacidad económica que dio lugar a su afiliación al Régimen Contributivo y su intención de activar la afiliación al Régimen Subsidiado. En este caso, la EPS-S deberá informar a la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado los afiliados que hayan utilizado este mecanismo de activación a más tardar ocho (8) días después de la comunicación del afiliado. Así mismo, se deberá reportar dicha novedad ante la BDUA de acuerdo con las normatividad vigente.

2. Cuando el afiliado o el empleador marquen la novedad de retiro en la autoliquidación de aporte del Régimen Contributivo.

3. Que el afiliado haya permanecido por más de tres (3) meses inactivo en el Régimen Contributivo y se tramite por parte de la EPS-S que tenía inicialmente su afiliación, la novedad de activación y la de cada uno de los miembros del núcleo familiar.

El Ministerio de la Protección Social informará la actualización de la novedad de traslado del Régimen Contributivo al subsidiado y la activación del cupo a las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado y a las EPS-S. Una vez sea recibida esta información la EPS-S tendrá ocho (8) días para dar aviso al afiliado sobre la condición de su afiliación. Por su parte la Entidad Territorial verificará el cumplimiento de este aviso.

Parágrafo 1°. Para la aplicación del numeral 3 de este artículo, en los casos en que la persona haya ingresado al Régimen Contributivo y además haya modificado su municipio de residencia, la activación al Régimen Subsidiado se realizará a la EPS-S y municipio de origen.

Una vez efectuada la activación de su afiliación en el Régimen Subsidiado en los términos previstos en este artículo, el afiliado podrá iniciar el procedimiento de traslado de municipio previsto en el artículo 40 de este Acuerdo.

Parágrafo 2°. La EPS-S deberá garantizar la atención de la población afiliada que se traslada al Régimen Contributivo hasta que se apruebe su traslado y sea registrado como novedad en la BDUA, momento hasta el cual se le reconocerá el pago de la UPC-S.

Parágrafo 3°. Durante el periodo de suspensión de la afiliación al Régimen Subsidiado la Entidad Territorial no deberá efectuar giro de recursos por este afiliado.

No obstante, en virtud de la garantía del financiamiento de la continuidad se mantendrá en el presupuesto de la Entidad Territorial los recursos para el financiamiento del cupo.

Parágrafo 4°. El Ministerio de la Protección Social contará con un periodo máximo de seis (6) meses para la implementación de los mecanismos previstos en este artículo, periodo en el cual las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado y las EPS-S operarán con la reglamentación actual.”

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