La Ley 1250 de 2008 modificó el Artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y en el nuevo artículo se adicionó que los independientes de bajos ingresos, iguales o inferiores a un -1- s.m.m.l.v., podían si así lo querían, sólo cotizar a salud en el régimen contributivo, sin estar obligados a cotizar también a pensión. Sin embargo, dicha norma lo estableció expresamente por tres años, el cual terminó el 27 de noviembre de 2011. Pero el Gobierno el año pasado, dos días antes del vencimiento, expidió el Decreto 4465 de 2011, en el cual extendió el beneficio hasta el 30 de junio de 2012. Y para completar, el pasado viernes 29 de junio de 2012, mediante el Decreto 1396 de 2012 se prolongaron los efectos del Decreto 4465 de 2011, por seis meses más, o sea, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Podrán seguir haciendo uso del “Cotizante 42”, los independientes que desde antes del 25 de noviembre de 2011 estén registrados en la PILA como Cotizante 42 (Independiente con bajos ingresos).
Los independientes que antes de esa fecha no estuvieron ya inscritos en la PILA bajo la modalidad de “Independientes con Bajos Ingresos –Cotizante 42-”, en éste momento no lo podrían hacer y por consiguiente deben obligatoriamente pagar salud y pensión (Art. 17 Ley 100 de 1993).
El nuevo Decreto 1396 de 2012 (29 de junio), también amplía hasta el 31 de diciembre de 2012, el beneficio de sólo cotización a salud para el Cotizante 41 “Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero”.
Algunos independientes, queriendo evadir la obligación de cotizar tanto a salud como a pensión simultáneamente, siguen cotizando como “Cotizante 42”, a pesar de recibir ingresos superiores a un (1) s.m.m.l.v.
Recuerden que la o las empresas que les hacen pagos, reportan en su información contable y por ende ante la DIAN, que el independiente está recibiendo determinado monto mensual de honorarios por uno o varios clientes (Contratantes) y a su vez, la DIAN está cruzando bases de datos con el Ministerio de Protección Social, quien está muy fácilmente detectando que muchos de los que están cotizando sólo a salud como “Cotizante 42”, realmente tienen ingresos más altos que el salario mínimo, quedando evidente la evasión al sistema de seguridad social y por ende, el Minprotección Social puede perseguir el pago faltante sobre las sumas reales de ingresos que tenga el independiente, más las multas por evasión.
Igual sucede con aquellos que pretenden que el papá o la mamá les coticen como “padrinos” en la modalidad de “Cotizante 41 -Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero-” cuando alguna empresa les está haciendo pagos por servicios.