Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Independientes, afiliación a riesgos laborales es obligatoria


Independientes, afiliación a riesgos laborales es obligatoria
Actualizado: 18 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ARL por ARP
  • Afiliación obligatoria de independientes
  • Forma de afiliación de trabajadores independientes –contratistas-

Desde hace 15 días el Gobierno anunció la reglamentación de la nueva Ley de Riesgos Laborales, en particular, lo correspondiente a la afiliación obligatoria de los independientes a riesgos laborales. A pesar de dicho anuncio, el decreto no ha sido publicado. Aquí señalamos los aspectos mencionados por el Ministerio de Trabajo en diversos boletines de prensa.

ARL por ARP

Según la definición de la nueva Ley 1562 del 11 de julio de 2012 “Por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”. De tal manera que la abreviatura tradicional que siempre hemos usado ARP –Administradora de Riesgos Profesionales-, en la nueva ley es señalado como las Administradoras de Riesgos Laborales, por lo que la abreviatura que se usará será ARL.

Afiliación obligatoria de independientes

La Ley 1562 de 2012 en su artículo 2º lo siguiente:

“Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria:

  • Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
  • Las CTA y PCTA son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).
  • Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. (Nota: Si es por contrato de prestación de servicios, aplica el numeral 1º)
  • Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Min. Protección Social.
  • Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Min. Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
  • Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
  • Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. (Bomberos y miembros de la Defensa Civil) …”

Nota: Los demás independientes que no están descritos en los puntos anteriores, podrán afiliarse a ARL de manera voluntaria.

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Forma de afiliación de trabajadores independientes –contratistas-

Reiteramos que desde hace 15 días el Ministerio del Trabajo y el de Protección Social anunciaron la reglamentación de la afiliación de los independientes a riesgos laborales, pero tras intensas búsquedas hasta ayer lunes, sólo encontramos boletines de prensa que señalan cómo será el procedimiento.

Veamos lo informado por los Ministerios mencionados:

  • Contrato superior a 1 mes: Todo contratista con contrato superior a 1 mes debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales obligatoriamente.
  • Fecha máxima de afiliación obligatoria: Contratantes tendrán hasta el 1 de marzo de 2013 para terminar de afiliar a los contratistas que realicen actividades en riesgo I, II y III. Para riesgo IV y V será a partir de la publicación del mencionado decreto.
  • Afiliación a Salud y Pensión para poder afiliarse a ARL: Contratista debe estar cotizando a Salud y Pensiones para afiliarse al sistema de Riesgos Laborales.
  • Riesgo I, II y III lo paga el independiente: Los contratistas que realicen actividades de Riesgo I, II y III de acuerdo al Decreto 1607 de 2002 pagará el mismo su cotización pero a través del contratante.
  • Riesgo alto, lo paga el contratante: Cuando la actividad que desarrolla el independiente es de alto riego (IV y V según Decreto 1607 de 2002), lo deberá pagar el contratante del servicio.
  • Contratante reporta ante ARL: Responsable de presentar las novedades del contratista a la ARL será el contratante.
  • Valor de la cotización: Será igual que la cotización a Salud y Pensión, o sea, sobre la totalidad de los ingresos, pero sobre esa totalidad, podrá hacerlo mínimo sobre el 40%
  • Porcentaje de cotización: Igual que la de un trabajador dependiente, entre 0.522% al 2.436%, según el riesgo que va de Riesgo 1 al 5.
  • Varios contratos de prestación de servicios: Se deberá cotizar sobre cada uno de los contratos que tenga y en caso de accidente laboral, se le deberá reconocer la incapacidad sobre la totalidad de los valores reportados en las cotizaciones y no sólo por el trabajo donde sufrió el accidente.

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