Después del cambio que el art. 13 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 le hizo al art. 383 del E.T., y de la reglamentación que se realizó con el art. 1 del Decreto 099 de enero 25 de 2013, las personas naturales están obligadas a practicar retenciones en la fuente a título de renta a cualquiera que se identifique como empleado, según el art. 329 del E.T.
Entre estos empleados están tanto los que cobran salarios y otros pagos laborales como los cobradores de honorarios o servicios si viven, en un 80% o más, de sus profesiones liberales, o del ejercicio de sus títulos de tecnólogos, y sin usar en ningún caso máquinas ni insumos especializados.
Y aunque la versión con que quedó el art. 383 del E.T. solo menciona que las retenciones de ese artículo se harían a los empleados que llegaran a cobrar pagos laborales, el Decreto Reglamentario 099 se encargó de extender el proceso de retención del art. 383 a los otros empleados.
El inconveniente es que si un médico, abogado o contador, entre otros, le pasa sus facturas o cuentas de cobro a sus clientes que sean personas naturales no comerciantes, y en estas les confirman que califican como empleados, según el art. 329 del E.T., en ese caso obligarían a todos los clientes, personas naturales no comerciantes, a que se conviertan en agentes de retención.
Adicionalmente, a partir de abril de este año si esos profesionales le confirman a esos clientes que también fueron declarantes de renta por el año gravable anterior, obligarían a ese tipo de cliente a hacer los cálculos de la retención mínima del art. 384 del E.T.
De esta manera, ese cliente dejará como retención definitiva del mes, la mayor entre la retención obtenida con la tabla del art. 383 y la obtenida con la tabla del art. 384.