Según el Ministerio del Trabajo, en la transición los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en octubre.
Desde octubre el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes y contratistas se pagará mes vencido, por períodos mensuales y a través de la Pila, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.
Así lo establece el Decreto 1273 de 2018, lo que indica que los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en el mes de octubre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016, según los dos últimos dígitos de su documento de identificación.
Durante el mes de septiembre las EPS y ARL no podrán negar la prestación de los servicios.
Fuente: Portafolio.