Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Indicadores del 2017


Indicadores del 2017
Actualizado: 2 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Indicadores tributarios y contables 2017
  • Indicadores económicos y financieros 2017
  • Indicadores laborales y comerciales 2017

Amplio y completo compendio de datos, indicadores, fechas y cifras que nos dejó el fin de año, las cuales se deberán tener en cuenta en el transcurso del 2017.

Indicadores tributarios y contables 2017

Unidad de Valor Tributario – UVT-

La DIAN, mediante su Resolución 000071 del 21 de noviembre de 2016 estableció el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT – aplicable para el próximo año. El valor se fijó en treinta y un mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($31.859).

Impuesto CREE, sobretasa al CREE y anticipos

En un principio, con el artículo 20 de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012, el impuesto para la equidad –CREE– entró en vigencia desde enero 1 de 2013 y, mediante el artículo 21 de la Ley 1739 de 2014, se creó la sobretasa al CREE por los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018. Sin embargo, el artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 deroga las disposiciones legales relacionadas con el impuesto CREE, sobretasa al CREE y los anticipos a esta.

Entidades del régimen tributario especial

Entre las modificaciones que la reforma tributaria estructural 2016 (Ley 1819 de 2016) introdujo al régimen tributario especial, el artículo 140 modifica el artículo 19 del ET, para establecer que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden solicitar su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre que cumplan con una serie de requisitos. Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET calificados en el RUT como pertenecientes al Régimen Tributario Especial están sometidos al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%.

Renta presuntiva

El artículo 95 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 188 del ET, el cual regula la base y el porcentaje de la renta presuntiva. A partir del año gravable 2017 se presume que la renta líquida del contribuyente del impuesto sobre la renta no es inferior al 3,5% del patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior, que en este caso sería el 31 de diciembre de 2016.

Cabe recordar que la renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente, motivo por el cual obliga a los contribuyentes a tributar sobre ingresos que podrían no haber sido percibidos en la realidad.

Sanción mínima tributaria

El artículo 639 del ET estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT. Según lo anterior y teniendo en cuenta que la UVT que regirá para el 2017 será de $31.859, el valor de la sanción mínima quedaría en $319.000.

Exención en pago del GMF

Con la reforma tributaria se da continuidad al GMF, también conocido como el 4×1.000. Además, se establece como nuevo hecho generador de tal impuesto a los movimientos créditos, débitos o contables que, realizados por intermedio de corresponsales, constituyan una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad financiera que maneje de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía.

La reforma no introdujo cambios a la excepción en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del ET para las transacciones que no excedan los 350 UVT mensuales, equivalentes a $11.151.000 para el año gravable 2017.

Personas naturales agentes de retención

En el 2017 una persona natural que sea comerciante deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos del año anterior superan las 30.000 UVT y, además, para calcular el valor en pesos tendrá que tomar el valor de la UVT del año 2016. En consecuencia, una persona natural será agente de retención si, además de su calidad de comerciante, posee un patrimonio o ingresos brutos superiores a $892.590.000 al 31 de diciembre de 2016.

Retención en la fuente en prestación de servicios

Como la DIAN fijó el valor de la UVT para 2017 en $31.859, la base a partir de la cual se practica retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios se estableció en $127.000.

Retención en la fuente en compras

Con el reajuste a la UVT del año 2017, la base para practicar retención en la fuente por concepto de compras quedó establecida en $860.000.

Retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares

La base para practicar retención en la fuente por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.529.000 para el año 2017.

Retención en la fuente en juegos de suerte y azar

Con el valor de la UVT fijado en $31.859 para el año 2017, la base para saber si un colocador independiente de juegos de suerte y azar estará sometido a retención se fijó en $159.000.

Tarifa general de reteiva

Según el artículo 437-1 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de retención en la fuente por IVA reteiva a aplicar a los residentes o domiciliados en Colombia, más conocida como reteiva, es el 15% del valor del IVA la cual puede disminuir si el responsable ha obtenido saldos a favor en los últimos 6 períodos. De igual manera, la tarifa para las personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia es del 100%.

Tasa de interés moratorio

De acuerdo con las nuevas indicaciones de la Ley de reforma tributaria, la tasa de interés moratorio que aplicará la DIAN durante el primer trimestre de 2017 será del 31.51%.

Aumento autorizado para avalúos catastrales

El máximo aumento autorizado para predios urbanos y rurales dedicados a actividades no agropecuarias formados y no formados con vigencia al 1 de enero de 2016 y anteriores será del 3%.

Expedición de certificados de retención

El artículo 1.6.1.13.2.43 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 32 del Decreto 2105 de 2016, estableció el 17 de marzo de 2017 como la fecha máxima para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y del gravamen a los movimientos financieros expidan los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, los certificados por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria y los certificados del gravamen a los movimientos financieros.

Rentas laborales exentas

Los pagos laborales, en especial para el cálculo de la retención en la fuente a título de renta y del impuesto en sí mismo, siguen siendo exentos en un 25% para 2017.

Activos fijos de menor cuantía

Una vez determinado el valor de la UVT para 2017, los activos denominados fiscalmente de menor cuantía que pueden ser depreciados en un solo año serán aquellos con un costo igual o inferior a 50 UVT, equivalentes a $1.593.000.

Límite de activos e ingresos para ser vigilado

Las sociedades que hayan tenido activos totales o ingresos brutos por un monto superior a $22.131.510.000 en 2016 estarán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades durante 2017.

Obligados a tener revisor fiscal

Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 están obligados a tener revisor fiscal. Aquellos con activos brutos iguales o superiores a $3.447.275.000 al 31 de diciembre de 2016 o ingresos iguales o superiores a $2.068.365.000 durante dicho año deberán tener revisor fiscal en 2017.

Impuesto de vehículos automotores

Para determinar el valor del impuesto de vehículos, bases y tarifas, es necesario seguir lo dispuesto en el Decreto 2068 de 2016 del Ministerio de Hacienda y la Resolución 0005132 de 2016 del Ministerio de Transporte. De este modo, la tarifa es del 1,5% si el precio del vehículo es igual o menor a $43.953.000, del 2,5% si cuesta entre $43.953.001 y $98.893.000, y de un 3,5% si el valor supera los $98.893.000.

Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares

Mediante el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, correspondiente a la Ley de licores, se modificaron las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. La tarifa del componente específico del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares será de $220 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente. En el caso de los vinos y aperitivos vínicos, la tarifa será de $150 en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.

Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas

Mediante la Certificación 02 de 2016, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público oficializó las tarifas para el primer semestre de 2017 del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas. Para cervezas será de $339,10 por unidad de 300 centímetros cúbicos; para sifones será de $288,32 por unidad de 300 centímetros cúbicos y para refajos y mezclas será de $112,09 por unidad de 300 centímetros cúbicos.

Impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco

Con la Ley 1819 de 2016 se establece que el impuesto a cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos será de $1.400 por cada cajetilla de veinte unidades, más un componente ad valorem del 10% para 2017.

Declaraciones de IVA

Entre los cambios introducidos por la reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016) se encuentra la modificación en la periodicidad para declarar el impuesto sobre las ventas, contemplada en el artículo 600 del ET. De esta manera, a partir de 2017 el período gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser bimestral o cuatrimestral.

Tarjeta profesional de Contador Público

Mientras el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público será de $286.000, el costo del certificado de antecedentes disciplinarios de persona natural para el 2017 será de $26.000. El certificado de antecedentes disciplinarios para persona jurídica tendrá un valor de $49.000; el duplicado de la tarjeta de registro de personas jurídicas prestadoras de servicios contables: $369.000 y el registro en la Junta Central de las Personas Jurídicas: $3.689.000

Indicadores económicos y financieros 2017

Meta de inflación para 2017

De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1992, el Banco de la República reiteró que su meta de inflación es 3%.

Precio del barril de petróleo

Al finalizar el año 2016 el precio del barril de petróleo, más conocido como WTI,  presentó al 31 de diciembre una tarifa de USD 53,72.

Euro

La moneda oficial de los países que pertenecen a la Unión Europea es el Euro, el cual cerró 2016 con un valor de $3,161.05

Precio del gramo de oro

El precio del oro es una cifra que puede variar en múltiples ocasiones durante el día. En Colombia, este valor cerró el año 2016 con una tarifa de venta de $111.338,49 por gramo

Índice de Valoración Predial –IVP–

En 2016, el Índice de Valoración Predial  –IVP–mostró una variación de 5,48% en el total nacional respecto al año 2015, donde cerró en 5,80%.

Precio de la libra del café

La libra de café (que también hace parte de los indicadores económicos en Colombia) cerró el año 2016 con una tarifa de USD 1,37.

Tasa Representativa del Mercado –TRM

La Tasa Representativa del Mercado –TRM– constituye la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos, el cual, de acuerdo a la Bolsa de Valores de Colombia, mostró  una tasa promedio de $3.001,03 al cierre del mercado bursátil de 2016, con un mínimo en la jornada de $2.990,60 y un máximo de $3.013. De esta manera, la TRM que rigió hasta el lunes 2 de enero de 2017 fue de $3.000,71 pesos.

Revaluación

Así como los bienes y productos tienen un valor, las monedas de los países también tienen un valor fijado. En Colombia se presentó una tasa de 4,72% de devaluación frente al dólar al finalizar 2016.

Depósito a Término Fijo –DTF-

El depósito a término fijo –DTF–  cierra el año 2016 en una tasa del 6,86%, de acuerdo a lo reportado por la Superintendencia Financiera y el Banco de la República.

Unidad de Valor Real –UVR-

La Unidad de Valor Real —UVR— es una medida de cuenta empleada para calcular el costo de los créditos de vivienda.  Esta se estableció en 242,45 al cierre del año 2016, registrando un aumento del 6,21% respecto al año 2015, que había presentado un incremento porcentual del 6,15% respecto al año 2014.

Reajuste fiscal

Mediante el Decreto 2202 de 2016, el Gobierno estableció en 7,08% el porcentaje de reajuste fiscal vigente para el año gravable 2016.

Índice de Precios al Consumidor –IPC–

La variación del Índice de Precios al Consumidor –IPC–, equivalente a la inflación del año 2016, cerró en 5,75%.

Tasa de rendimientos presuntivos

Para calcular la tasa de rendimiento presuntivo en 2017 se tomará el porcentaje de 6,86%.

Interés bancario corriente

En Resolución 1233 de 2016 la Superfinanciera estableció un interés bancario corriente del 35,47% para los créditos de consumo de bajo monto durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. La tasa de usura es equivalente a 53,21% en este período.

Interés bancario en crédito de consumo

En Resolución 1612 de 2016 la Superfinanciera estableció un interés bancario corriente del 22,34% para los créditos ordinarios y de consumo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017. La tasa de usura es equivalente a 33,51% en este período.

Interés bancario corriente para microcréditos

En Resolución 1233 de 2016 la Superfinanciera estableció un  un interés bancario corriente del 36,73% para los microcréditos durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. La tasa de usura es equivalente a 55,10% en este período.

Seguro Obligatorio a Terceros, SOAT

Debido a que las tarifas del SOAT son determinadas en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, el incremento de dicho seguro es del 7%. La multa por el SOAT vencido costará $737.700.

Arrendamiento de bienes raíces para vivienda

Los arrendadores podrán incrementar el precio por el que alquilaron sus bienes raíces tomando como base el IPC de 2016, correspondiente al 5,75%.

Indicadores laborales y comerciales 2017

Salario mínimo y auxilio de transporte

La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, informó que el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2017 se determinó por Decreto 2209 de 2016, el cual tendrá un incremento del 7%, quedando en $737.717. Por su parte, el auxilio del transporte igualmente tendrá un aumento del 7%, para un valor de $83.140, con el Decreto 2210 de 2016.

Salario integral

Puesto que el salario mínimo aprobado para 2017 asciende a $737.717pesos, el mínimo valor aceptado para que un salario pueda ser considerado como integral es de $9.590.321

Aportes a fondo de pensiones

Para 2017, el aporte a fondo de pensiones continúa siendo del 16% del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador dependiente. Este se divide en un 12% aportado por el empleador y un 4% a cargo del trabajador, mientras que el trabajador independiente cotizará sobre 16% del IBC reportado.

Semanas de cotización a pensiones

El aumento anual de 25 semanas de cotización para pensión finalizó en 2015, por tanto, hasta que no se expida una nueva norma, las semanas a cotizar para pensión seguirán siendo 1.300.

Aportes al régimen contributivo de salud

En 2017, el aporte al régimen contributivo de salud seguirá siendo del 12,5% del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente; para empleadores con menos de 2 trabajadores será de un 8,5% aportado por este y un 4% adicional a cargo del trabajador.

Licencia de maternidad

Por medio de la Ley 1822 de enero 4 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , , ,