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Industria y comercio dentro del régimen simple de tributación – Gabriel Vásquez Tristancho


El Gobierno nacional, en el denominado proyecto de ley de financiamiento, incorpora un modelo de tributación opcional de determinación integral, de causación anual y pago bimestral a disposición de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al régimen simple que cobijaría al impuesto sobre la renta y complementario, impuesto al consumo y al impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.

Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que hayan obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos superiores a 1.400 UVT ($ 46.418.400) e inferiores a 80.000 UVT ($ 2.652.480.000), o también ingresos mensuales promedio de mínimo $ 3.868.200 y máximo $ 221.040.000 podrán optar por un único tributo sin retenciones, con dos descuentos tributarios importantísimos como son la reducción en el valor del aporte por pensiones hasta el monto de su impuesto (esto como un incentivo para la creación de empleo), y la reducción del impuesto por las ventas con tarjetas crédito o débito en un 0,5 %. Para el cómputo de ingresos no se tienen en cuenta las ganancias ocasionales que seguirán tributando bajo el régimen anterior.

No podrán optar por el régimen simple principalmente los extranjeros, el sistema financiero en general −incluyendo el microcrédito− y las sociedades que en esencia tengan una relación laboral con sus socios.

Es un sistema que realmente irá, como dice el proyecto, a reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen simple.

El pagar los impuestos de renta, consumo e industria y comercio en una sola tarifa sobre los ingresos brutos (éste último tributo con una única tarifa incorporada del 0,6 %, sin retenciones en la fuente); facilitaría su fiscalización en tiempo real con la facturación electrónica, tal como ocurre en las principales administraciones de impuestos del mundo. Las tarifas según actividad oscilan entre el 2,6 % para las empresas comerciales y el 13,6 % para los servicios de cafetería, bar y catering.

A los municipios se les trasladará el recaudo correspondiente al 0,6 % de la tarifa, aunque esto no resulta tan efectivo para sus presupuestos de ingresos. Por ejemplo en el municipio de Bucaramanga el promedio de recaudo de los años 2016, 2017 y hasta octubre de 2018, son impuestos en un 60 % e intereses y sanciones en un 40 %. Un porcentaje que no se conoce iría al nivel central y regresaría, pero posiblemente sin el 40 % del ejemplo tomado en el municipio de Bucaramanga.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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