Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Industria y Comercio por Actividades en varios Municipios – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 019222 del 10 de julio de 2009 expuso algunos parámetros muy útiles para determinar la jurisdicción del impuesto de industria y comercio cuando las actividades se realizan en varios municipios.

Según este Ministerio el impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios que se ejerzan en la jurisdicción municipal, de manera directa o indirecta, permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio. De esta forma, independientemente de la forma como se realice la actividad, del domicilio principal del sujeto pasivo, del lugar en el cual se firme el contrato, el impuesto deberá liquidarse y pagarse en el municipio en el cual se realice efectivamente la actividad.

Este aspecto de territorialidad ha sido reiterado por las Altas Cortes, en el sentido de afirmar que el impuesto se debe pagar en el municipio en donde se ejerza la actividad gravada. En Sentencia C-121 de 2006, Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra, se lee:

“(…)

De lo dispuesto por la norma que se acaba de transcribir (artículo 195 Decreto Ley 1333 de 1986) se desprende con toda facilidad lo siguiente:

  • a. Que el impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal. Ciertamente, dicho artículo está ubicado dentro del Capitulo II del Título X del Decreto compilador,  cuyo título reza: “De los Impuestos Municipales”.
  • b. Que el hecho gravado con el impuesto de industria y comercio consiste en “las actividades comerciales, industriales y de servicio.”
  • c. Que el factor territorial que determina cuál es el municipio llamado a cobrar el tributo radica en el hecho de que dichas actividades comerciales, industriales o de servicio “se ejerzan o realicen en las respectivas Jurisdicciones municipales.”

Varios elementos se deben destacar de esta posición doctrinaria.  El hecho de no requerir oficina o establecimiento de comercio para prestante del servicio en la jurisdicción de sus clientes y que pueda ser directa o indirecta, permanente u ocasional.  De tal forma que no interesa donde se expida la factura o se firme el contrato, el hecho relevante es el municipio donde se desarrolla la actividad. En el caso de los productores se tributan donde queda la factoría.

Para reforzar esta tesis y de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 14 de 1983, “Si se tiene en cuenta que el impuesto de industria y comercio técnicamente no debe recaer sobre artículos sino sobre actividades, el proyecto se refiere a las que se benefician de los recursos, la infraestructura y el mercado de los municipios y son fuente de riqueza. Consiguientemente, se sujetan al impuesto las actividades industriales y de servicios, según se las define en los artículos pertinentes del proyecto de ley”

Así pues, si la actividad comercial, industrial o de servicios se lleva a cabo dentro de la jurisdicción de un determinado municipio, éste será el sujeto activo del impuesto de industria y comercio; lo cual, a contrario sensu, significa que ningún municipio puede gravar con este impuesto actividades de tal naturaleza que se ejerzan en otras jurisdicciones municipales.

(…)”

La retención en la fuente y la contabilidad

Cuando este tributo es retenido en la fuente, quien realmente determina si la actividad se desarrolla en su jurisdicción es quien recibe el bien o servicio.  Es el cliente quien establece la calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio a sus proveedores al practicar rete ICA de manera casi inconsulta la mayor parte de las veces.

De esta forma, si una compañía que presta servicios tiene clientes en todo el país, pues habrá de tener tantas declaraciones de industria y comercio como municipios donde le practicaron retención por este concepto, volviéndose este tributo en un verdadero dolor de cabeza. Esto sin tener en cuenta los medios magnéticos que algunas localidades exigen.

Otra cosa es que la empresa tenga sucursales y agencias en diferentes municipios.  Aquí si el reglamento de manera explícita exige registrar en su contabilidad de manera diferenciada los ingresos percibidos por cada actividad (si se trata de diferentes actividades de un mismo contribuyente) y por cada municipio.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 10 de agosto de 2009

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