Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inflación normativa y artículos que modifican el Estatuto Tributario, lo malo del PND


Inflación normativa y artículos que modifican el Estatuto Tributario, lo malo del PND
Actualizado: 17 mayo, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aspectos positivos y para destacar en el Plan Nacional de Desarrollo
  • Lo malo del PND
  • ¿Qué pinta feo?

Desde el punto de vista de Fedesarrollo, el PND cuenta con una inflación normativa, traducida en un exceso de normas, lo que hace que se discutan y aprueben a toda velocidad. Por otra parte, la ley, ahora más que nunca, se mete con temas tributarios; 13 artículos modifican el Estatuto Tributario.

“El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 incluye 13 artículos que modifican el Estatuto Tributario”

Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo ha criticado algunos aspectos del Plan Nacional de Desarrollo –PND– y la ausencia de artículos en temas de regulación y análisis de impacto normativo, motivo por el cual la entidad publicó el 6 de mayo de 2019 una presentación titulada PND 2018-2022, los pactos para el cuatrienio, en la que destaca lo bueno, lo malo y lo feo del plan.

Aspectos positivos y para destacar en el Plan Nacional de Desarrollo

  • Énfasis en lo social: pobreza, pobreza extrema e índice de pobreza multidimensional –IPM–.
  • Cada uno de los pactos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo está relacionado con al menos dos de los objetivos de desarrollo sostenible –ODS–.
  • Cuantificación y solución de pasivos:
    • Extinción de deuda del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles –FEPC–.
    • Enajenación de participaciones minoritarias (sube del 10 % al 49 %) con proceso abreviado.
    • Programa de saneamiento financiero para empresas sociales del Estado.
    • Saneamiento de títulos de bienes inmuebles de la nación.
    • Análisis financiero de empresas sociales del Estado en el marco fiscal de mediano plazo –MFMP– de entidades territoriales.
    • Creación de fondos de contingencia para entidades territoriales.

Lo malo del PND

  • En esta oportunidad, el Plan Nacional de Desarrollo incluye temas tributarios, lo que desde el punto de vista de la entidad abre la puerta a decenas de solicitudes. Preocupa la ausencia de un análisis costo-beneficio de cada medida.
  • En orden cronológico, el PND 2002-2006 incluyó un tema tributario, el PND 2006-2010 no incluyó ninguno, el PND 2010-2014 tuvo 7, y el PND 2014-2018 ninguno. El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 incluye 13 artículos que modifican el Estatuto Tributario.
  • Ausencia de artículos en temas de regulación y análisis de impacto normativo.
  • Entre los años 2000 y 2016 se emitieron más de 94.000 normas, lo que representa una expedición de casi 3 decretos diarios. Entre 2000 y 2016, los reguladores nacionales emitieron cada día: 2,8 decretos; 11,2 resoluciones; 0,3 circulares y 15,4 normatividades.
  • Desde Fedesarrollo se piensa que «la inflación en artículos del plan hace imposible un análisis cuidadoso de las reformas propuestas. El énfasis se centra en los artículos más debatidos».
  • Por lo anterior se plantea la pregunta: ¿sería deseable limitar el número de artículos? Mientras en el PND 2002-2006 se debatieron 137 artículos, en el más reciente fueron 337.

¿Qué pinta feo?

  • Pretender incluir cambios al régimen de aduanas a través de la ley del PND es inconstitucional e inconveniente.
  • Fedesarrollo hace referencia al artículo 276 – Arancel de las Importaciones. Se establecerá un arancel de 37,9 % a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto. De igual forma, el artículo 277 – Arancel de Aduanas Nacionales establecerá un arancel del 10 % ad valorem, más tres dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, para precios por kilogramo a partir de los 20 dólares, en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
  • La entidad recalca frente a lo anterior que el artículo 150 de la Constitución Política establece que el Congreso debe dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para efectos de aduanas. El artículo 189, por otra parte, faculta al Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

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