Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Influencia significativa de un inversor en una sociedad: demostración según la NIIF para pymes


Influencia significativa de un inversor en una sociedad: demostración según la NIIF para pymes
Actualizado: 21 octubre, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con la Sección 14 de la NIIF para pymes, la existencia o no de una influencia significativa es la que determinará si las inversiones en otra entidad califican o no como una inversión en asociada.

De acuerdo con la NIIF para pymes (Decreto 3022 del 2013), cuando se realizan inversiones que consisten en adquisición de acciones o cuotas emitidas por una sociedad, es necesario evaluar si dicha inversión califica como un simple instrumento financiero (caso para el cual se le aplicarían las pautas de la Sección 11), o si por el contrario podría calificar como una inversión en asociadas (caso para el cual se aplicarían las pautas de la Sección 14).

La Sección 14 establece que para que una inversión en acciones o cuotas califique como inversión en asociada, se requiere que el inversionista tenga influencia significativa sobre la sociedad que emitió las acciones, pero sin que se tenga el control sobre la entidad. En los casos en los que se adquiere el control, la entidad en la que se posee la inversión se convierte en una subsidiaria, y el inversionista tendría que aplicar las instrucciones de la Sección 9 para la contabilización de su inversión.

Por tanto, para establecer si se tiene o no una influencia significativa en la sociedad donde se hizo la inversión, el párrafo 14.3 establece:

“14.3 Influencia significativa es el poder de participar en las decisiones de política financiera y de operación de la asociada, sin llegar a tener el control o el control conjunto sobre tales políticas.

(a) Si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias) el 20% o más del poder de voto en la asociada, se supone que tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe.
(b) A la inversa, si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de subsidiarias) menos del 20% del poder de voto en la asociada, se supone que no tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia existe.
(c) La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o sustancial no impide que un inversor tenga influencia significativa”.

(Los subrayados son nuestros).

“el solo hecho de poseer una participación del 20% o más en una sociedad, no implica que el inversionista automáticamente tenga influencia significativa en ella”

Como se puede observar, y de acuerdo con los textos subrayados, el solo hecho de poseer una participación del 20% o más en una sociedad, no implica que el inversionista automáticamente tenga influencia significativa en ella. E igualmente, aun teniendo una participación inferior al 20%, el inversionista sí podría tener influencia significativa. ¿Cómo se prueba entonces si se tiene o no una influencia significativa, pero sin tener el control de la misma?

Múltiples formas de demostrar la influencia significativa

Como se leía en la norma antes citada, la influencia significativa implica el poder de participar en las políticas financieras y de operación de la asociada. Al respecto, en el Material de formación emitido por el IASB para la Sección 14 de la NIIF para pymes, se indica que si se acude a lo indicado en la NIC 28, se pueden detectar múltiples formas en que se materializa la influencia significativa. En las páginas 6 y 7 del mencionado material de formación se lee lo siguiente:

“La NIIF para las pymes no proporciona una guía de aplicación detallada para identificar los casos de influencia significativa. Para determinar si una entidad tiene influencia significativa sobre otra, la Gerencia podrá consultar las guías de las NIIF completas (ver el párrafo 10.6 de la NIIF para las pymes), pero esto no es obligatorio. El párrafo 7 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas (emitida el 9 de julio del 2009) indica que la existencia de influencia significativa por parte de un inversor se evidencia generalmente a través de una o varias de las siguientes vías (tenga en cuenta que esta lista no es exhaustiva):

(a) representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de
dirección de la entidad participada;

(b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las
decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;

(c) transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;

(d) intercambio de personal directivo; o

(e) suministro de información técnica esencial.

La influencia significativa se puede obtener o perder sin que haya cambios en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría perderse, por ejemplo, si la asociada quedase sujeta al control del Gobierno, de los tribunales, de un administrador o de un regulador.

También podría perderse como resultado de un acuerdo contractual”.

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