Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Infografía] Personas naturales pueden restar en sus declaraciones una parte del IVA de sus gastos personales


Actualizado: 13 septiembre, 2011 (hace 13 años)

El IVA causado y/o pagado sobre gastos personales, por tratarse como no deducibles en su declaración de renta, no sería aceptado como descontable en las declaraciones bimestrales. Sin embargo, si estos gastos se cubren con tarjeta débito o crédito, una parte del IVA sí se lo dejarán restar en sus declaraciones bimestrales del IVA.

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