Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información a presentar en los estados financieros según el Decreto 2496 de 2015


Información a presentar en los estados financieros según el Decreto 2496 de 2015
Actualizado: 30 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Estado de situación financiera
  • Estado de resultado integral y estado de resultados
  • Estado de cambios en el patrimonio
  • Políticas contables

En este editorial se abordan los cambios introducidos por el Decreto 2496 de 2015 al Estándar para Pymes. Entre los cambios e inclusiones abordaremos el estado de situación financiera, el estado de resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio y las políticas contables.

El 23 de diciembre de 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2496 de 2015, el cual introdujo modificaciones al Decreto 2420 de 2015. Entre estas modificaciones destacaremos en este editorial la inclusión del anexo 2.1 al DUR 2420 de 2015, el cual modifica parcialmente el anexo 2.

Ahora bien, como lo mencionamos en nuestro anterior editorial la justificación para emitir este decreto fue incorporar las 56 enmiendas que el IASB dio a conocer en mayo de 2015. De acuerdo a esto, y continuando con el estudio de estas modificaciones, en este editorial se van a tratar los cambios introducidos por el Decreto 2496 de 2015 al Estándar para Pymes (anexo 2.1), en las secciones 4 Estado de Situación Financiera, 5 Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados, 6 Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas y 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores.

Estado de situación financiera

“en la sección 4 se encuentran los parámetros para la presentación del estado de situación financiera”

Bajo Estándares Internacionales lo que se conocía como balance general se sigue manejando como estado de situación financiera, de forma obligatoria tanto para las empresas que apliquen Estándar pleno, como para las pymes o para las microempresas; en lo que respecta al Estándar para Pymes en la sección 4 se encuentran los parámetros para la presentación del estado de situación financiera, y el párrafo 4.2 enumeran las partidas de los activos, pasivos y patrimonio que como mínimo se deben presentar en este estado.

Por su parte el Decreto 2496 de 2015, además de las partidas enumeradas, incluye el literal ea) del párrafo 4.2, y exige que se presente además de la información de propiedad, planta y equipo, la información de propiedades de inversión registradas al costo menos la depreciación y el deterioro del valor acumulados (ver sección 16).

Respecto a la información contenida en las revelaciones del estado de situación financiera, el decreto mencionado incluye en el párrafo 4.12 literal iv) una aclaración respecto a la información a revelar de la conciliación entre el número de acciones que una entidad (con capital de acciones) tiene en circulación al principio y al final del período que indica que no es necesario presentar la conciliación para períodos anteriores.

Estado de resultado integral y estado de resultados

“una empresa puede presentar su resultado integral en un único estado de resultado integral o en dos estados, un estado de resultados y un estado del resultado integral”

El estado de resultado integral incluye todas las partidas de ingresos y gastos que son reconocidas en el período; una empresa puede presentar su resultado integral en un único estado de resultado integral o en dos estados, un estado de resultados y un estado del resultado integral.

A su vez, la norma para Pymes establece unas circunstancias en las que se puede dar un tratamiento diferente al del enfoque de un único estado; al respecto, el Decreto 2496 de 2015 incorpora otro ítem al literal b) del párrafo 5.4. donde incluye un tipo de Otro resultado integral como parte del resultado integral total, este tipo responde a “(iv) cambios en el superávit de revaluación para las propiedades, planta y equipo medidos de acuerdo con el modelo de revaluación (véase la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo).” Lo cual quiere decir que en cuanto se evidencien este tipo de cambios la entidad debe reconocer la información en otro resultado integral aparte del estado de resultados del período.

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En lo tocante a las partidas que deben presentarse como mínimo en el estado de resultados integral, el Estándar modifica el aparte ii) del literal c) del párrafo 5.5 especificando que se puede presentar un único importe que comprenda el total del resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas y:

“la ganancia o pérdida después de impuestos reconocida en la medición al valor razonable menos costos de venta, atribuible al deterioro, o reversión de éste, de los activos en las operaciones discontinuadas (véase la Sección 27, Deterioro del Valor de los Activos) en el momento de clasificarse como una operación discontinuada, y posteriormente, y en la disposición de los activos netos que constituyan la operación discontinuada.

(Los subrayados y los fragmentos tachados se encuentran en la norma)

Asimismo, requiere en el literal d) que la entidad debe incluir en el estado de resultado integral del período cada partida de otro resultado integral (párrafo 5.4 literal b) agrupando las que no se reclasifiquen posteriormente en el resultado del período, tales como algunas ganancias y pérdidas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero, algunas ganancias y pérdidas actuariales y las originadas por cambios en el superávit de revaluación para las propiedades, planta y equipo medidos de acuerdo con el modelo de revaluación y las que se reclasifiquen posteriormente en el resultado del período como algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura.

Estado de cambios en el patrimonio

Con relación al estado de cambios en el patrimonio, el Decreto 2496 de 2015 modifica su objetivo precisando que este debe presentar:

  • El resultado del período de la entidad para el período sobre el que se informa
  • El otro resultado integral para el período
  • Los efectos de los cambios en las políticas contables
  • Las correcciones de errores reconocidas en el período
  • Los importes de las inversiones hechas y los dividendos y otras distribuciones a los propietarios durante el período

Por otra parte, en el párrafo 6.3 se precisa que la entidad debe presentar para cada componente del patrimonio una conciliación entre los rubros contenidos en los libros, al comienzo y al final del período revelando de forma separada: el resultado del período, otro resultado integral y los montos de las inversiones hechas por los propietarios y, a su vez, los dividendos u otras distribuciones realizadas a ellos detallando por separado las transacciones y, por último, “los cambios en las participaciones en la propiedad en subsidiarias que no den lugar a una pérdida de control”.

Políticas contables

Cuando una empresa realiza un cambio en las políticas contables, conforme a los párrafos 10.11 y 10.12, se considera que este cambio es retroactivo, esto responde a que la empresa debe aplicar desde el momento de convergencia esta nueva política (como si siempre hubiese estado vigente). De acuerdo a esto, el único cambio evidenciado en la sección 10 es la inclusión del párrafo 10.10A que indica que la aplicación por primera vez de una política que consista en la revaluación de activos, de acuerdo con la sección 17 de propiedad, planta y equipo, se aplicará de forma prospectiva, diferente al tratamiento requerido por los párrafos 10.11 y 10.12.

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